74
261. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho308.
262. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la
Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, a la luz
de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación
de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las
víctimas309.
A. Parte Lesionada
263. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes
han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Por lo tanto,
esta Corte considera como “parte lesionada” a Rigoberto Tenorio Roca, Cipriana Huamaní Anampa,
Isidora Roca Gómez, Juan Tenorio Roca, Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio
Huamaní, Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana
Tenorio Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina Tenorio
Huamaní, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán
consideradas beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima
1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos
los responsables
264. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado llevar a cabo los procedimientos
internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas y conducir el proceso
penal por el delito de desaparición forzada en agravio del señor Tenorio Roca actualmente en curso,
de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos
en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
265. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Perú llevar a cabo, dentro de un
plazo razonable, una investigación completa, imparcial, y efectiva a fin de identificar, juzgar y
sancionar todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones a los derechos humanos con
penas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos contra Rigoberto Tenorio Roca.
266. El Estado manifestó que, a la fecha, existe un proceso penal abierto (Exp. N° 109-2011)
seguido contra Adrián Huamán Centeno y otros por el Delito contra la Humanidad en la modalidad
de Desaparición Forzada, en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y otros ante el Primer Juzgado Penal
Supraprovincial. Este proceso se encuentra en la etapa de instrucción. El Estado indicó que el
Ministerio Público y el Poder Judicial continúan con la tramitación del proceso penal, y que ya se han
ordenado la realización de diversas diligencias y otros actos procesales para esclarecer los hechos
del presente caso.
308
309
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 123.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Maldonado Ordoñez Vs.
Guatemala, supra, párr. 124.