115
localizar, juzgar y sancionar al o los autores intelectuales y materiales de los hechos, e
informar sobre los resultados”. Los representantes coincidieron con esta solicitud.
453. La Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad del Estado por las
irregularidades cometidas en la primera etapa de las investigaciones, pero también
concluyó que muchas de ellas no se subsanaron en la segunda etapa (supra párr.
388). El Tribunal concluyó que en el presente caso existía impunidad y que esa
impunidad es causa y a la vez consecuencia de la serie de homicidios de mujeres por
razones de género que ha sido acreditada en el presente caso.
454. La Corte considera que el Estado está obligado a combatir dicha situación de
impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica
de las violaciones de derechos humanos450. La ausencia de una investigación completa
y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional
para las víctimas, quienes tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido451.
Dicho derecho a la verdad exige la determinación de la más completa verdad histórica
posible, lo cual incluye la determinación de los patrones de actuación conjunta y de
todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones452.
455. Por ello, la Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente el proceso
penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y
sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y
privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las
siguientes directrices:
i) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la
debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos
judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las
investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición
de hechos iguales o análogos a los del presente caso;
ii) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas
de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cuál se deben
involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona;
realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos
de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las
víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los
expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos
similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de
género;
iii) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el
procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los
recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de
manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen
en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
450
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 164; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 399, y
Caso Baldeón García Vs. Perú, supra nota 261, párr. 195.
451
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 297, párr. 146, y Caso Valle Jaramillo y otros
Vs. Colombia, supra nota 49, párr. 102.
452
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 397, párr. 195 y Caso Valle
Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 49, párr. 102.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos