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y de violencia familiar, la víctima cuente “con asistencia integral por parte de las
unidades especializadas de la Procuraduría General de Justicia del estado de
Chihuahua, quienes intervendrán con la debida diligencia, aplicando los protocolos
emitidos”. Finalmente, informó que se contempla la medida cautelar de separación
inmediata del probable delincuente del domicilio cuando se trate de agresiones a
mujeres480.
501. El Estado adjuntó como prueba modelos de protocolos481 y al respecto señaló
que “para cada tipo de delito se sigue un protocolo específico. En el caso de los
homicidios de mujeres, se cuenta con los protocolos relativos a los delitos de orden
sexual, lesiones, criminalística de campo, atención a víctimas, atención en crisis de
módulo, química forense, medicina forense, homicidio, suicidio y muerte accidental”.
Afirmó que la PGJCH ha difundido ampliamente el contenido de la Declaración sobre
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y de la Convención Belém do
Pará.
502. La Corte ha ordenado en otros casos normalizar, conforme a los estándares
internacionales, los parámetros para investigar, realizar el análisis forense y juzgar482.
El Tribunal estima que en el presente caso el Estado debe, en un plazo razonable,
continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios
ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia,
utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones,
violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales,
Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de
búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género. Al
respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
4.2.3.
Implementación de un programa de búsqueda y localización
de mujeres desaparecidas en el estado de Chihuahua
503. Los representantes solicitaron revisar, rediseñar y reestructurar el “Operativo
Alba” con “la participación de expertos internacionales en la materia que permitan […]
establecer un programa de investigación y documentación de respuesta inmediata [que
cuente con] los recursos financieros correspondientes para su adecuado
funcionamiento”. Argumentaron, además, que “los operativos de ‘reacción inmediata’
[vigentes] no constituyen una medida efectiva para atender de inmediato un reporte
de desaparición o extravío y sobre todo que no constituyen acciones adecuadas y
efectivas que impidan la realización de conductas criminales en contra de las mujeres y
las niñas de Ciudad Juárez”, debido principalmente a que “los criterios para clasificar
las desapariciones como de ‘Alto Riesgo’ no son claros ni objetivos y revisten criterios
discriminatorios” o, incluso, debido a que funcionarios niegan implementar las medidas
urgentes sin una justificación plausible.
480
Cfr. Artículo 83, fracción I, párrafo segundo; 121, último párrafo, y 169, fracción IX del Código de
Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, supra nota 457, folios 14281, 14291 y 14301.
481
Cfr. Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, Protocolos de Investigación en
Criminalística y Protocolos de Personal Especializado en Atención a Víctimas (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, tomo XLVII, anexo 3, folios 16955 a 17082).
482
Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de
septiembre de 2005. Serie C No. 132, párrs. 109 y 110.
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