129 información genética proveniente de familiares de personas desaparecidas y de cuerpos no identificados responde a la posibilidad de que los cuerpos de algunas mujeres o niñas encontradas en Chihuahua pertenezcan a personas desaparecidas en otras entidades federativas, incluso, otros países. Por ello, como lo ha dispuesto en otros casos492, la Corte ordena: i) la creación o actualización de una base de datos que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; ii) la creación o actualización de una base de datos con la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juezpara que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y iii) la creación o actualización de una base de datos con la información genética y muestras celulares proveniente de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua. El Estado en todo momento deberá proteger los datos personales contenidos en dichas bases de datos. 4.2.5. Creación de una figura legislativa para atraer los casos del fuero común al fuero federal cuando se presenten condiciones de impunidad o se acrediten irregularidades de fondo en las averiguaciones previas 513. Los representantes señalaron que es necesario contar con un mecanismo legal contenido en las leyes nacionales para facilitar y encuadrar la atracción de los casos del fuero común al fuero federal, debido a que en este caso “uno de los principales problemas que permitieron y permiten aún las violaciones a los derechos humanos de las víctimas de violencia contra las mujeres y feminicidio es la imposibilidad de que la Federación intervenga, revise y en su caso corrija las irregularidades y deficiencias de los expedientes integrados en el fuero común”. Indicaron que si bien a nivel federal se creó en el 2004 la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de Ciudad Juárez, ésta nunca tuvo facultades legales para proponer o para corregir las actuaciones de los funcionarios del fuero común. Asimismo, especificaron que aunque se hubiera creado en 2004 la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Ciudad Juárez, ésta sólo revisó las averiguaciones previas que se tenían en el fuero común en lo que respecta a negligencias y responsabilidades de funcionarios que en ellas habían participado, sin revisar, proponer, coadyuvar o corregir deficiencias que había encontrado puesto que su mandato no lo facultaba para ello. 514. El Estado informó que el 29 de agosto de 2003 fue creada la Agencia Mixta del Ministerio Público en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, para la Investigación de Homicidios de Mujeres y de los Delitos Conexos (en adelante “la Agencia Mixta”), mediante un convenio de colaboración entre la PGR y la PGCH. Conforme a la prueba aportada por las partes, el objeto de la Agencia Mixta era perseguir los delitos dentro de un marco de plena colaboración y coordinación entre las dos procuradurías e instrumentar acciones conjuntas en las investigaciones encaminadas a esclarecer los homicidios de mujeres en dicho municipio. La Fiscalía Especial Federal para Juárez 492 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 91; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra nota 454, párr. 193, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra nota 308, párr. 203.

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