133 una muestra de la buena fe del Estado para reparar las consecuencias de las irregularidades aceptadas por las autoridades en un primer momento de las investigaciones sobre los homicidios de las tres mujeres”. 528. La Corte observa que la titular de la Comisión para Ciudad Juárez reconoció que al crearse el Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el 2005 (infra párr. 557) no se le consideró como una forma de reparación del daño; el tipo de auxilio se brindó en consideración de las conductas delictivas del homicida y no de las responsabilidades del Estado; y los apoyos estaban condicionados a la promoción de juicios civiles o familiares508. 529. El Tribunal considera que no puede confundirse la prestación de los servicios sociales que el Estado brinda a los individuos con las reparaciones a las que tienen derecho las víctimas de violaciones de derechos humanos, en razón del daño específico generado por la violación. En tal sentido, el Tribunal no considerará como parte de las reparaciones que el Estado alega haber realizado, los apoyos gubernamentales que no hayan sido dirigidos específicamente a reparar la falta de prevención, impunidad y discriminación atribuibles al Estado en el presente caso. 530. Por otra parte, la Corte considera que no puede indicar al Estado cómo regular los apoyos que brinde a las personas como parte de un programa de asistencia social, por lo que se abstiene de pronunciarse respecto a esta solicitud de los representantes. 4.2.8. Capacitación con perspectiva de género a funcionarios públicos y población en general del Estado de Chihuahua 531. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado realizar programas de capacitación para funcionarios públicos en todas las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención. Asimismo, solicitó se ordene la implementación de políticas públicas y programas institucionales destinados a superar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad de Ciudad Juárez y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden el acceso pleno de las mujeres a la justicia. 532. Los representantes reconocieron que, si bien el Estado ha hecho esfuerzos importantes en materia de capacitación a funcionarios públicos, sobretodo a aquéllos cuya labor impacta directamente en los casos de desapariciones y homicidios de mujeres, dichos esfuerzos no han sido del todo satisfactorios, al no haberse desarrollado una perspectiva transversal de género y no incorporar la perspectiva de género en toda la actividad desarrollada por las autoridades del Estado. Agregaron que los funcionarios que comparecieron a la audiencia, si bien han sido capacitados, “no entienden de qué se tratan los contenidos de las Convenciones […] respecto de los derechos" de las víctimas. 533. El Estado señaló que “está conciente de que parte de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación por los homicidios de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez se debieron a la falta de capacitación de los funcionarios públicos que estuvieron involucrados en las mismas”. Sin embargo, el Estado alegó que la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua diseñó, a partir de octubre de 2004, en coordinación con las instituciones y universidades locales e internacionales, un programa de capacitación en el que invirtió más de 14 millones de pesos para la especialización en técnicas y procedimientos de 508 Cfr. Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Tercer Informe de Gestión, supra nota 101, folio 9185.

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