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internacional al haber incumplido “su deber de cuidar y de prevenir la vulneración de
la vida y de la integridad personal, así como su deber de regular y fiscalizar la
atención médica de salud, los que constituyen deberes especiales derivados de la
obligación de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la
Convención Americana”4. En el caso Yakye Axa, por su lado, al tratarse de una
comunidad indígena desplazada de su territorio, compuesta por un grupo
identificable de familias y que se encontraba temporalmente y en condiciones muy
precarias en un área colindante con una carretera, la Corte determinó que el Estado
tenía “el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción
del derecho a una vida digna”5.
5.
Tanto la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Europea”) como la Corte Interamericana han ido estableciendo criterios precisos y
rigurosos para definir el “deber de prevención” dentro de marcos situacionales más
amplios y generales. La Corte Europea ha adoptado al respecto decisiones desde
1998 a través de las cuales se analiza la complejidad del tema del deber de
prevención y se enumeran algunos criterios específicos para definirlo. Así, en el caso
Osman vs. Reino Unido la Corte Europea estableció una aproximación cautelosa para
definir el deber de prevención mencionando algunos criterios específicos, reiterados
en posteriores y más recientes decisiones de ese mismo tribunal6:
Teniendo en cuenta las dificultades que implica la planificación y adopción de políticas públicas
en las sociedades modernas, para la Corte, la impredictibilidad de la conducta humana y las
opciones de carácter operativo que deben ser tomadas en función de las prioridades y los
recursos disponibles, esa obligación positiva debe ser interpretada de forma que no imponga a
las autoridades una carga imposible o desproporcionada. […] En opinión de la Corte, cuando haya
un alegato de que las autoridades han violado su obligación positiva de proteger el derecho a la
vida […], debe ser establecido con claridad que al momento de los hechos las autoridades
sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un
individuo o individuos identificados de ser víctimas de actos criminales de terceros, y que tales
autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus atribuciones que, apreciadas
7
razonablemente, podían esperarse para evitar dicho riesgo
6.
La Corte Europea, pues, pone énfasis en la dificultad de garantizar el orden
público, la impredictibilidad de la conducta humana y la vastedad de opciones
operacionales para determinar prioridades y asignación de recursos derivando, de
ello, la conclusión de que la obligación de prevenir no puede ser interpretada en un
sentido que imponga una carga imposible o desproporcionada al Estado. En esa
perspectiva, enfatiza la obligación de dar los “pasos apropiados” para proteger la
4
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra nota 1, párr. 146.
5
Cfr.Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 2, párr. 162
6
Por ejemplo, European Court of Human Rights, Case Kilic v. Turkey (Application no. 22492/93)
Judgment Strasbourg, 28 March 2000, párr. 63, Cfr. Case of Opuz v. Turkey (Application no. 33401/02),
Judgment Strasbourg, 9 June 2009. párr. 129.
7
Cfr. Case of Osman v. The United Kingdom (87/1997/871/1083). Judgment Strasbourg, 28
October 1998, para. 116. Texto original y oficial:
For the Court, and bearing in mind the difficulties involved in policing modern societies, the
unpredictability of human conduct and the operational choices which must be made in terms
of priorities and resources, such an obligation must be interpreted in a way which does not
impose an impossible or disproportionate burden on the authorities. […] In the opinion of the
Court where there is an allegation that the authorities have violated their positive obligation
to protect the right to life […] it must be established to its satisfaction that the authorities
knew or ought to have known at the time of the existence of a real and immediate risk to the
life of an identified individual or individuals from the criminal acts of a third party and that
they failed to take measures within the scope of their powers which, judged reasonably,
might have been expected to avoid that risk.
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