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justicia y el desarrollo de un derecho penal democrático a raíz de las
reformas constitucionales; la [supuesta] repercusión de dichas reformas
en las legislaturas de los estados, entre ellos, el estado de Chihuahua;
las repercusiones de no contar con un sistema acusatorio y la [alegada]
ausencia de controles para la actuación del [M]inisterio [P]úblico en el
caso de Campo Algodonero; los poderes fácticos que [supuestamente]
imposibilitaron un resultado para la resolución de las investigaciones
llevadas a cabo en el caso del Campo Algodonero; la [presunta] ausencia
de mecanismos eficaces en la protección y promoción de los derechos
humanos en el Estado [m]exicano[,] y la [alegada] repercusión de esto
tanto en las víctimas como en los probables responsables”.
m)
Elena Azaola Garrido. “[E]xperta en psicología, perspectiva de género,
derechos de la niñez y procesos de victimización”. Perita propuesta por
los representantes. Declaró, inter alia, sobre “el [supuesto] proceso de
victimización de los familiares de las víctimas de homicidio y
desaparición relacionados con el caso de Campo Algodonero, la
[alegada] repercusión en sus vidas y los [presuntos] daños causados” y
sobre “el [alegado] daño psicológico ocasionado a la [s]eñora Irma
Monreal Jaime y su familia con motivo de la [presunta] desaparición y
homicidio de Esmeralda Herrera Monreal, ligado con la [supuesta]
violencia institucional de que fue parte”.
n)
Marcela Patricia María Huaita Alegre. “[E]xperta sobre violencia de
género y el derecho de las mujeres de acceso a la justicia”. Perita
propuesta por los representantes. Declaró, inter alia, sobre “el [alegado]
problema de las familias relacionadas con el caso de ‘campo algodonero’
para acceder a la justicia, la [supuesta] conducta discriminatoria de las
autoridades para resolver casos de violencia contra las mujeres, la
[presunta] ausencia de políticas de género en la procuración y
administración de justicia, la [supuesta] ausencia de presupuestos con
perspectiva de género; [y] la [alegada] ausencia de estrategias estatales
y nacionales para investigar casos paradigmáticos de violencia contra las
mujeres que pueden estar vinculadas con trata o explotación sexual”.
o)
Marcela Lagarde y de los Ríos. “[E]xperta en derechos humanos de las
mujeres, perspectiva de género y políticas públicas”. Perita propuesta
por los representantes. Declaró, inter alia, sobre “la [alegada] ausencia
de política de género en Ciudad Juárez y Chihuahua, así como en el
resto del [E]stado mexicano; las [supuestas] dificultades de las mujeres
para acceder a los servicios que presta el [E]stado, las políticas
[supuestamente] discriminatorias por el hecho de ser mujer; la
[presunta] falta de prevención de la violencia de género; el papel del
poder legislativo en la creación de políticas de género; el papel del poder
legislativo como órgano supervisor en la actuación de las instituciones;
[y] la especificación de los diferentes tipos y modos de violencia que han
enfrentado las mujeres en Ciudad Juárez, en concreto las [presuntas]
víctimas de desaparición, homicidio y sus familiares”.
p)
Clara Jusidman Rapoport. “Experta en políticas públicas y género”. Perita
propuesta por los representantes. Declaró, inter alia, sobre “la
evaluación […] que llevó a cabo en Ciudad Juárez y Chihuahua,
señalando los principales obstáculos que [presuntamente] enfrenta la
administración pública de Ciudad Juárez como resultado de la [supuesta]
ausencia de políticas públicas con perspectiva de género; las [alegadas]