58 estigmatizaba a las víctimas de desaparición por el hecho de ser mujeres”, siendo el pretexto que “andaban con el novio” o “andaban de locas”, “[s]e llegó también a culpar a las madres por permitir que sus hijas anduvieran solas o que salieran por la noche”229. 203. La Corte resalta que el testimonio de la señora Delgadillo Pérez, así como las declaraciones de las madres y familiares de las víctimas, concuerdan con el contexto descrito por diversas instancias nacionales e internacionales, en el cual funcionarios y autoridades “minimizaban el problema” y denotaban “ausencia de interés y vocación por atender y remediar una problemática social grave” (supra párr. 154). 204. Los representantes relacionan los comentarios efectuados por los funcionarios que atendieron los casos con una política que, al momento de los hechos, distinguiría entre “desapariciones de alto riesgo” y otras que no lo eran. 205. Amnistía Internacional señaló que “en el año 2001 la PGJECH había puesto en práctica el criterio de ‘desapariciones de alto riesgo’, basado únicamente en el comportamiento de la víctima. Si la mujer desaparecida era una persona con una rutina estable, ésta podría ser candidata para este tipo de búsqueda. Este criterio resultó altamente discriminatorio y poco funcional ya que para el año 2003, solo existía un caso de desaparición considerado como de alto riesgo”230. 206. En similar sentido la CNDH en el 2003 indicó que “[l]a Procuraduría del estado adoptó hace tres años el criterio de desapariciones de ‘alto riesgo’, basado en que la joven antes de desaparecer tenía una rutina estable o [no] había manifestado su voluntad de abandonar a su familia”231. Asimismo, el CEDAW en el 2003 criticó la clasificación entre las consideradas de “alto riesgo” y las que no lo son232. 207. De otra parte, la Corte constata que el formato en el que los familiares denunciaban la desaparición requería información sobre las “preferencias sexuales” de las víctimas233. 208. El Tribunal considera que en el presente caso, los comentarios efectuados por funcionarios en el sentido de que las víctimas se habrían ido con su novio o que tendrían una vida reprochable y la utilización de preguntas en torno a la preferencia sexual de las víctimas constituyen estereotipos. De otra parte, tanto las actitudes como las declaraciones de los funcionarios demuestran que existía, por lo menos, indiferencia hacia los familiares de las víctimas y sus denuncias. 2.5. Hallazgo de los cuerpos 209. El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de tres mujeres en un campo algodonero234. Estas tres mujeres fueron posteriormente identificadas como las 229 Cfr. declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folios 3494 y 3495. 230 Según un informe de Amnistía Internacional, para marzo de 2003, del total de 69 desapariciones vigentes sólo un caso en Ciudad Juárez era considerado para las autoridades como de “alto riesgo”. Se trataba de una joven de 18 años desaparecida desde el 10 de mayo de 2002 (Cfr. Amnistía Internacional, Muertes Intolerables, supra nota 64, folio 2274). Cabe notar que según la CNDH, de un oficio de 18 de junio de 2003 se desprendía “que los casos de [cinco personas] se tiene considerados como de ‘alto riesgo’” (CNDH, Informe especial, supra nota 66, folio 2204). 231 CNDH, Informe especial, supra nota 66, folio 2174. 232 Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1950. 233 Registro de Personas Desaparecidas No. 225/2001, supra nota 170, folio 2609; Registro de Personas Desaparecidas No. 234/2001, supra nota 172, folio 2603, y Registro de Persona Desaparecida No. 241/2001, supra nota 175, folio 2613.

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