69
256. De otra parte, la Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer de la ONU
ha proporcionado directrices sobre qué medidas deben tomar los Estados para cumplir
con sus obligaciones internacionales de debida diligencia en cuanto a prevención, a
saber: ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; garantías
constitucionales sobre la igualdad de la mujer; existencia de leyes nacionales y
sanciones administrativas que proporcionen reparación adecuada a las mujeres
víctimas de la violencia; políticas o planes de acción que se ocupen de la cuestión de la
violencia contra la mujer; sensibilización del sistema de justicia penal y la policía en
cuanto a cuestiones de género, accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo;
existencia de medidas para aumentar la sensibilización y modificar las políticas
discriminatorias en la esfera de la educación y en los medios de información, y reunión
de datos y elaboración de estadísticas sobre la violencia contra la mujer274.
257.
Asimismo, según un Informe del Secretario General de la ONU:
Es una buena práctica hacer que el entorno físico sea seguro para las mujeres, y se han
utilizado comunitarias auditorías de seguridad para detectar los lugares peligrosos, examinar
los temores de las mujeres y solicitar a las mujeres sus recomendaciones para mejorar su
seguridad. La prevención de la violencia contra la mujer debe ser un elemento explícito en la
planificación urbana y rural y en el diseño de los edificios y residencias. Forma parte de la
labor de prevención el mejoramiento de la seguridad del transporte público y los caminos
que emplean las mujeres, por ejemplo hacia las escuelas e instituciones educacionales, los
275
pozos, los campos y las fábricas
.
258. De todo lo anterior, se desprende que los Estados deben adoptar medidas
integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las
mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección,
con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que
permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención
debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las
instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de
violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas
en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden
ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia
contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas
en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém
do Pará. La Corte pasará ahora a analizar las medidas adoptadas por el Estado hasta la
fecha de los hechos del presente caso para cumplir con su deber de prevención.
259. El Estado alegó que “a partir del contexto de violencia en Ciudad Juárez
reconocido por las autoridades gubernamentales, se tomaron y se siguen adoptando,
todas las medidas que se consideraron necesarias para evitar que los hechos de
violencia contra las mujeres se repitieran”. Asimismo, señaló que ha quedado
demostrado “el fortalecimiento de la capacidad y de la infraestructura institucional
orientadas a que las investigaciones en los casos de violencia contra las mujeres sean
violencia doméstica” (Cfr. CEDAW, Comunicación No. 2/2003, Sra. A. T. Vs. Hungría, 32° período de
sesiones, 26 de enero de 2005 párr. 9.3). En similar sentido, en el caso Yildirim Vs. Austria, en el cual la
víctima fue asesinada por su esposo, el CEDAW encontró que el Estado había faltado a su deber de debida
diligencia por no haberlo detenido (Cfr. CEDAW, Comunicación No. 6/2005, Fatma Yildirim Vs. Austria, 39°
período de sesiones, 23 de julio a 10 de agosto de 2007, párr. 12.1.4 y 12.1.5).
274
Cfr. Naciones Unidas, La violencia contra la mujer en la familia: Informe de la Sra. Radhika
Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y
consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 1995/85 de la Comisión de Derechos Humanos,
UN Doc. E/CN.4/1999/68, 10 de marzo de 1999, párr. 25.
275
Naciones Unidas, Asamblea General, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la
mujer. Informe del Secretario General, Sexagésimo primer período de sesiones, A/61/122/Add.1, 6 de julio
de 2006, párr. 352.
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