83 Iniciada la investigación, cuando es necesaria la identificación de la víctima, los procedimientos adecuados -técnico forenses-, cobran relevancia como quiera que de acuerdo a las condiciones de hallazgo de los cadáveres o restos humanos, no es posible muchas veces realizar identificación en forma visual -directa o por fotografía-, o por las prendas de vestir y efectos que llevaba la víctima. En estos casos, la identificación por medios científicos como los sistemas antropométrico, dactilar, geométrico de Matheios, biométricos, ADN, antropología forense, odontología forense, etc[.], requieren de laboratorios especializados con la acreditación y el reconocimiento internacional que garanticen la fiabilidad de los procedimientos y la idoneidad de los profesionales que realicen las pruebas336. 316. Respecto a la asignación arbitraria de nombres, el testigo Máynez Grijalva declaró que “la identidad de los cuerpos dada por el Procurador se desprendió de la confesión de los detenidos”337. Asimismo, el EAAF señaló que se solicitó que “cuatro de las ocho osamentas recuperadas[, incluyendo las tres víctimas, fueran] comparadas […] sólo con una desaparecida”338. El EAAF agregó que “[l]os oficios en los que se realiza esta solicitud y el expediente consultado no especifican la razón por la que ciertos cuerpos se comparan específicamente […] sólo con ciertas mujeres desaparecidas a uno y dos días del hallazgo” 339. 317. El Estado no controvirtió las precisiones de hecho efectuadas por dichos testimonios y documentos, razón por la cuál el Tribunal da por probadas estas irregularidades relacionadas con la asignación arbitraria de identidades. c.2) Entrega de los cuerpos sin que existiese una identificación positiva 318. Los estándares internacionales exigen que la entrega de restos ocurra cuando la víctima esté claramente identificada, es decir, una vez que se haya conseguido una identificación positiva. El Protocolo de Minnesota establece que “el cuerpo debe ser identificado por testigos confiables y otros métodos objetivos”340. 319. En el presente caso, a pesar de haberse ordenado la realización de diversos dictámenes periciales341, incluyendo unos basados en la superposición cráneo-rostro y la realización de pruebas de ADN342, al momento de la entrega de los cuerpos el Estado sólo contaba con las opiniones que algunos familiares emitieron respecto a algunos datos físicos generales y al reconocimiento de vestimenta343. 336 declaración del perito Castresana Fernández, supra nota 137, folio 2883. 337 declaración del testigo Máynez Grijalva, supra nota 312, folio 3846. 338 Cfr. EAAF, Dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10330. 339 Cfr. EAAF, Dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10331. 340 Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, supra nota 310. 341 Cfr. oficio No. 0504/00 emitido por la agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 10 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 39, folio 2687). 342 Cfr. oficio No. 0507/01 emitido por la agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 8 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 39, folio 2688); oficio 504/01 emitido por la agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 8 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 39, folio 2689); oficio No. 513/01 emitido por la agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 9 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 39, folio 2690), y oficio No. 514/01 emitido por la agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 9 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 39, folio 2691). 343 Cfr. EAAF, Dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10331.

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