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Iniciada la investigación, cuando es necesaria la identificación de la víctima, los
procedimientos adecuados -técnico forenses-, cobran relevancia como quiera que de acuerdo
a las condiciones de hallazgo de los cadáveres o restos humanos, no es posible muchas
veces realizar identificación en forma visual -directa o por fotografía-, o por las prendas de
vestir y efectos que llevaba la víctima. En estos casos, la identificación por medios científicos
como los sistemas antropométrico, dactilar, geométrico de Matheios, biométricos, ADN,
antropología forense, odontología forense, etc[.], requieren de laboratorios especializados
con la acreditación y el reconocimiento internacional que garanticen la fiabilidad de los
procedimientos y la idoneidad de los profesionales que realicen las pruebas336.
316. Respecto a la asignación arbitraria de nombres, el testigo Máynez Grijalva
declaró que “la identidad de los cuerpos dada por el Procurador se desprendió de la
confesión de los detenidos”337. Asimismo, el EAAF señaló que se solicitó que “cuatro de
las ocho osamentas recuperadas[, incluyendo las tres víctimas, fueran] comparadas
[…] sólo con una desaparecida”338. El EAAF agregó que “[l]os oficios en los que se
realiza esta solicitud y el expediente consultado no especifican la razón por la que
ciertos cuerpos se comparan específicamente […] sólo con ciertas mujeres
desaparecidas a uno y dos días del hallazgo” 339.
317. El Estado no controvirtió las precisiones de hecho efectuadas por dichos
testimonios y documentos, razón por la cuál el Tribunal da por probadas estas
irregularidades relacionadas con la asignación arbitraria de identidades.
c.2)
Entrega de los cuerpos sin que existiese una identificación
positiva
318. Los estándares internacionales exigen que la entrega de restos ocurra cuando la
víctima esté claramente identificada, es decir, una vez que se haya conseguido una
identificación positiva. El Protocolo de Minnesota establece que “el cuerpo debe ser
identificado por testigos confiables y otros métodos objetivos”340.
319. En el presente caso, a pesar de haberse ordenado la realización de diversos
dictámenes periciales341, incluyendo unos basados en la superposición cráneo-rostro y
la realización de pruebas de ADN342, al momento de la entrega de los cuerpos el Estado
sólo contaba con las opiniones que algunos familiares emitieron respecto a algunos
datos físicos generales y al reconocimiento de vestimenta343.
336
declaración del perito Castresana Fernández, supra nota 137, folio 2883.
337
declaración del testigo Máynez Grijalva, supra nota 312, folio 3846.
338
Cfr. EAAF, Dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10330.
339
Cfr. EAAF, Dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10331.
340
Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, supra nota
310.
341
Cfr. oficio No. 0504/00 emitido por la agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía Especial para
la Investigación de Homicidios de Mujeres el 10 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda,
tomo IX, anexo 39, folio 2687).
342
Cfr. oficio No. 0507/01 emitido por la agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía Especial para
la Investigación de Homicidios de Mujeres el 8 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda,
tomo IX, anexo 39, folio 2688); oficio 504/01 emitido por la agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía
Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 8 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a
la demanda, tomo IX, anexo 39, folio 2689); oficio No. 513/01 emitido por la agente del Ministerio Público
titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 9 de noviembre de 2001
(expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 39, folio 2690), y oficio No. 514/01 emitido por la
agente del Ministerio Público titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 9
de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 39, folio 2691).
343
Cfr. EAAF, Dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10331.
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