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los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra tales ataques. En
términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia,
mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona445.
445. El Tribunal hace constar que los alegatos relacionados con la supuesta violación
del artículo 11 de la Convención en perjuicio de las víctimas y sus madres se refieren a
hechos concernientes al trato que sufrieron como consecuencia de la búsqueda de las
jóvenes desaparecidas y el posterior reclamo de justicia. Las consecuencias jurídicas
de dichos hechos ya han sido examinadas en relación con el artículo 5 de la
Convención, por lo que el Tribunal estima improcedente declarar una violación al
artículo 11 convencional.
IX
REPARACIONES
446. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo
adecuadamente446. Esa obligación se regula por el Derecho Internacional447. En sus
decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención
Americana.
447. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a
la Convención declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios
fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la
obligación de reparar448, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por
la Comisión y por los representantes, y la postura del Estado, con el objeto de disponer
las medidas tendientes a reparar los daños.
1.
Parte lesionada
448. La Corte reitera que aquéllos que han sido declarados víctimas de una violación
de un derecho reconocido en la Convención son considerados “parte lesionada”449. En
este caso el Tribunal declaró que el Estado violó los derechos humanos de Claudia
Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, así
como los de sus familiares identificados en el párrafo 9 supra, por lo que serán
considerados como “parte lesionada” y beneficiarios de las reparaciones que se
ordenan en este capítulo.
445
Cfr. Caso Tristán Donoso, supra nota 9, párr. 57 y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 46,
párr. 117.
446
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 30, párr. 170, y Caso Dacosta
Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
Septiembre de 2009. Serie C No. 204, párr. 94.
447
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 30, párr. 170 y Caso Dacosta Cadogan Vs.
Barbados, supra nota 446, párr. 94.
448
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 446, párrs. 25 y
26; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 30, párr. 173 y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra
nota 446, párr. 95.
449
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 82; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y
Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra nota 46, párr. 112, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados,
supra nota 446, párr. 97.
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