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iv) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para
que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
3.2.
Identificación, proceso y, en su caso, sanción de los funcionarios que
cometieron irregularidades
456. La Comisión manifestó, de manera general, que “el Estado está en la obligación
de investigar y sancionar a todos los responsables de la obstrucción de justicia,
encubrimiento e impunidad que han imperado en relación con estos casos”.
457. Los representantes solicitaron la realización de una investigación seria,
exhaustiva e imparcial sobre los funcionarios que participaron en la investigación de
los homicidios de las tres víctimas del 2001 a la fecha, y que estos fueran sancionados
de manera proporcional a la lesión y menoscabo producido. Asimismo, señalaron que
muchos de los funcionarios que participaron en las investigaciones del caso “Campo
Algodonero” habrían continuado trabajando en el estado de Chihuahua y habrían
cometido las mismas irregularidades, omisiones y negligencias.
458. El Estado sólo reconoció “su responsabilidad en procesar y sancionar a los
funcionarios públicos que cometieron [irregularidades] en el primer periodo de las
investigaciones”, y alegó haber sancionado a los funcionarios responsables incluyendo
el “despido” de algunos de ellos.
459. En el presente caso la Corte constató que no había sido sancionada ninguna de
las personas que incurrió en las graves irregularidades ocurridas en la primera etapa
de la investigación (supra párr. 378).
460. El Tribunal considera que como forma de combatir la impunidad, el Estado
deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones
públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un
debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes a quienes fueran encontrados responsables.
3.3.
Investigación de las denuncias presentadas por las familiares de víctimas
que han sido hostigados y perseguidos
461. Los representantes solicitaron que el Estado investigue los actos de
hostigamiento e intimidación que fueron denunciados por la señora Benita Monárrez,
su hija, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, y el señor Adrián Herrera Monreal, hermano
de la joven Herrera, y que a la fecha no han sido investigados por las autoridades.
462. En virtud de que el Tribunal constató que en el presente caso la señora
Monárrez sufrió diversos actos de hostigamiento desde la desaparición de su hija hasta
que abandonó su país para irse al exterior como asilada, circunstancias que también
sufrieron sus otros tres hijos y nietos, y que el señor Adrián Herrera Monreal sufrió
diversos actos de hostigamiento, esta Corte ordena al Estado que, dentro de un plazo
razonable, realice las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancione a los
responsables.
*
*
*
463. Los tres homicidios por razones de género del presente caso ocurrieron en un
contexto de discriminación y violencia contra la mujer. No corresponde a la Corte
atribuir responsabilidad al Estado sólo por el contexto, pero no puede dejar de advertir
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