138 víctimas valoren debidamente las condiciones psicológicas y físicas de cada víctima y tengan la experiencia y formación suficiente para tratar tanto los problemas de salud físicos que padezcan los familiares como los traumas psicológicos ocasionados como resultado de la violencia de género, la falta de respuesta estatal y la impunidad. Asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro de todos los medicamentos que eventualmente requieran528. 6. Indemnizaciones 550. El Estado informó que como resultado del reconocimiento de violaciones parciales al derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares, ha otorgado, a través de sus autoridades locales y federales, una serie de apoyos para reparar dichas violaciones529. Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que “analice los datos que se exponen sobre los apoyos materiales otorgados a los familiares de [las tres víctimas] a fin de determinar que se ha cumplido con la obligación internacional de indemnizar a las víctimas por el reconocimiento de responsabilidad en la violación parcial de los derechos […] mencionados”. 551. Los representantes señalaron que “el único apoyo extraordinario entregado a las familias de las víctimas […] es el denominado ‘Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres’, creado en el 2005 ex profeso para indemnizar a las familias víctimas del feminicidio de Ciudad Juárez”, y que “dichas cantidades son las que reconocen las familias de las víctimas como indemnización o pago extraordinario por concepto de reparación de daño material, sin que hayan estado [de] acuerdo en los requisitos, procedimientos y condiciones para su entrega, pues se les pedía antes de la entrega que ‘aceptaran’ los restos de sus hijas y [que] ‘desistieran’ de buscar confronta genética que demostrara claramente su correspondencia filial”. 552. Los representantes reconocieron la entrega por parte del Estado de los siguientes recursos provenientes del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres (en adelante “el Fondo de Apoyos”), a las siguientes personas: Familiar Esmeralda Herrera Monreal Irma Monreal Jaime Benigno Herrera Monreal Adrián Herrera Monreal Juan Antonio Herrera Monreal Cecilia Herrera Monreal Claudia Ivette González Irma Josefina González Rodríguez Laura Berenice Ramos Monárrez Monto $136,656.00 pesos $34,164.00 pesos $34,164.00 pesos $34,164.00 pesos $34,164.00 pesos $273,312.00 pesos 528 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 190, párr. 209 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 30, párr. 203. 529 El Estado cuantificó el valor de los apoyos materiales por los siguientes montos: $551.874,27 (quinientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cuatro pesos mexicanos con 27/100) para los familiares de Laura Berenice Ramos Monárrez; $ 545.358,01 (quinientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho pesos mexicanos con 01/100) para la familia de Esmeralda Herrera Monreal, y $504.602,62 (quinientos cuatro mil seiscientos dos pesos mexicanos con 62/100) para los familiares de Claudia Ivette González.

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