142 559. En cuanto a los apoyos para vivienda con recursos provenientes del IVI, consistentes en dos “pies de casa” y a los apoyos para proyectos productivos provenientes de un programa coordinado por el Gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la Corte se remite a lo expuesto en el párrafo 529 y, consiguientemente, no las considera parte de la indemnización debida a las víctimas541. 560. Finalmente, en lo referente al apoyo consistente en un contrato de compraventa celebrado con el IVI por el que la señora Monárrez adquirió el inmueble referido en el párr. 554, así como a diversos apoyos consistentes en despensas, otros donativos en especie y dinero en efectivo, la Corte los tomará en cuenta para efectos del cálculo de las indemnizaciones. 6.1. Daño material 6.1.1. Daño emergente 561. Los representantes señalaron que, “con motivo de las desapariciones y posteriores muertes de Esmeralda, Claudia Ivette y Laura Berenice, las respectivas familias de cada una de ellas tuvieron que hacer una serie de gastos extraordinarios, […] recalcando que éstos no se limitaron solamente a los gastos funerarios y de inhumación de los cuerpos”. Indicaron que, “desde el momento de las desapariciones de cada una de las víctimas las familias tuvieron que realizar diversos gastos, consistentes en impresi[ones] y copias de volantes […] para publicitar su desaparición”, de igual manera tuvieron que sufragar los “viáticos extraordinarios de varios miembros de las familias […], para ayudar en su localización” y hacer “pagos extraordinarios de teléfono y otros diversos erogados durante las semanas en que estuvieron desaparecidas”. Señalaron que a pesar de que no cuentan con los comprobantes respectivos de los gastos, consideran pertinente que la Corte otorgue una indemnización general por cada semana de desaparición hasta el momento de la localización de los cuerpos de US$ 150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) distribuidos de la siguiente manera: i) a la joven Herrera, US$ 150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América); ii) a la joven González, US$ 600,00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), y iii) a la joven Ramos, US$ 1.050,00 (mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). 562. Los representantes reconocieron que el Estado otorgó un apoyo extraordinario por concepto de pago de servicios funerarios en el año 2004 y 2006 para cubrir “una parte de los gastos erogados a la señora Monreal y a la señora González en el año 2001”, estimados en $ 2.600,00 (dos mil seiscientos pesos mexicanos) y $ 6.500,00 (seis mil quinientos pesos mexicanos), respectivamente. Respecto a la señora 541 Las señoras González y Monreal reconocieron haber recibido los “pies de casa”. No obstante, el Estado no contravino una de las declaraciones de las madres en la audiencia pública en relación con las condiciones de los inmuebles, según las cuales “nos dieron un pie de casa que son veinte metros con algo así, está en zona de riesgo, está en un basurero, […] está peligroso, es una zona de riesgo” (Cfr. declaración de la señora González, supra nota 183). Tampoco contravino una declaración de la perita Azaola Garrido en el sentido de que el “pie de casa” que el Estado les concedió “[s]e trata de una habitación de, aproximadamente, 4 x 4 metros, en un paraje distante de la ciudad, que carece de todo tipo de servicios y que inclusive en sus inicios carecía de transporte público, lo que implicaba tiempos de traslado para sus sitios de trabajo hasta de dos horas, así como largas jornadas en que los niños debían permanecer solos” (Cfr. declaración de la perito Azaola Garrifo, supra nota 186, folio 3370).

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