150 posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”551. 596. La Corte observa que el Estado hizo un ofrecimiento de pago por concepto de gastos y costas por la cantidad de $244.500,00 (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos pesos mexicanos) por concepto de reuniones de las madres de las jóvenes Herrera, Ramos y González ante la Comisión Interamericana. Asimismo, el Tribunal observa que los representantes no efectuaron manifestación alguna en relación con la afirmación del Estado según la cual se habrían cubierto las costas del fuero interno. Sin embargo, el Tribunal también advierte que los representantes de las víctimas incurrieron en gastos para asistir a la audiencia pública del caso celebrada en la ciudad de Santiago, Chile, así como gastos relativos al ejercicio de su representación legal, tales como la remisión de sus escritos, gastos de comunicación, entre otros, durante el proceso ante este Tribunal. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de comprobantes de estos gastos, determina, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a las madres de las jóvenes Herrera, Ramos y González quienes entregarán, en su caso, la cantidad que estimen adecuada a sus representantes, por concepto de costas y gastos. Este monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia y deberá ser entregado dentro de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. 8. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 597. El pago de la indemnización por daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia serán hechos directamente a las personas indicadas en la misma, en el plazo de un año, contado a partir de su notificación, considerando lo indicado en los párrafos 578 y 585 de la misma. En caso de fallecimiento de algún beneficiario con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, éstas se entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 598. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, el día anterior al pago. 599. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera mexicana solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 600. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo el concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 551 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra nota 265, párr. 275; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 46, párr. 259, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota 9, párr. 215.

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