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posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión
del procedimiento ante esta Corte”551.
596. La Corte observa que el Estado hizo un ofrecimiento de pago por concepto de
gastos y costas por la cantidad de $244.500,00 (doscientos cuarenta y cuatro mil
quinientos pesos mexicanos) por concepto de reuniones de las madres de las jóvenes
Herrera, Ramos y González ante la Comisión Interamericana. Asimismo, el Tribunal
observa que los representantes no efectuaron manifestación alguna en relación con la
afirmación del Estado según la cual se habrían cubierto las costas del fuero interno. Sin
embargo, el Tribunal también advierte que los representantes de las víctimas
incurrieron en gastos para asistir a la audiencia pública del caso celebrada en la ciudad
de Santiago, Chile, así como gastos relativos al ejercicio de su representación legal,
tales como la remisión de sus escritos, gastos de comunicación, entre otros, durante el
proceso ante este Tribunal. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de
comprobantes de estos gastos, determina, en equidad, que el Estado debe entregar la
cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) a las madres de las jóvenes Herrera, Ramos y González quienes entregarán,
en su caso, la cantidad que estimen adecuada a sus representantes, por concepto de
costas y gastos. Este monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir durante
la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia y deberá ser entregado dentro de un
año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
8.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
597. El pago de la indemnización por daño material e inmaterial y el reintegro de
costas y gastos establecidos en la presente Sentencia serán hechos directamente a las
personas indicadas en la misma, en el plazo de un año, contado a partir de su
notificación, considerando lo indicado en los párrafos 578 y 585 de la misma. En caso
de fallecimiento de algún beneficiario con anterioridad al pago de las cantidades
respectivas, éstas se entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho interno
aplicable.
598. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la
bolsa de Nueva York, el día anterior al pago.
599. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera mexicana solvente, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria. Si al cabo de 10 años el monto asignado no ha sido reclamado, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
600. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo el concepto de
indemnizaciones y reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectadas o
condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser
entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta
Sentencia.
551
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra nota 265, párr. 275; Caso Escher y
otros Vs. Brasil, supra nota 46, párr. 259, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota 9, párr. 215.
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