53 administrativas, sin medidas concretas, tendientes a encontrar a la brevedad a las víctimas, con vida”. 183. Los representantes señalaron que las tres madres “tuvieron que iniciar sus propias acciones de búsqueda” ante la “falta de acciones eficientes por parte de las autoridades”, como pegar volantes en las calles, acudir a medios de comunicación y hacer rastreos. 184. El Estado controvirtió lo anterior y señaló que las autoridades “ordenaron la búsqueda y localización inmediata de las mujeres desaparecidas”, “tomando en cuenta la información proporcionada por los familiares”. Asimismo, alegó que realizó diversas acciones para dar con el paradero de las víctimas. 185. Tal como fue señalado, el día en el que se levantaron los registros de desaparición de las víctimas fue solicitado a la Policía Judicial que se adelantaran investigaciones. Sin embargo, no fue aportada alguna respuesta a tal solicitud y el Estado no brindó detalles sobre el seguimiento que se dio a la misma. 186. Por otra parte, aún cuando conste evidencia de que las autoridades elaboraron un cartel con información respecto a la desaparición de cada una de las víctimas192, dichos carteles no indican la fecha en la que fueron emitidos y el Estado no precisó en qué momento y cómo los hizo circular. Según la madre de la joven Herrera, fue ella “quien se encargó de difundirlo y pegarlo en varios puntos de la Ciudad”193. La madre de la joven González señaló que luego de interponer la denuncia de desaparición, comenzaron “con rastreos y a poner fotos de ella como volantes, […] y preguntando, buscando en la Cruz Roja, en los hospitales”194, y la madre de la joven Ramos dijo que ella buscó a su hija en todos los lugares “habidos y por haber”195. Esto coincide con lo declarado por la testigo Delgadillo Pérez, quien señaló que “[s]on las familias las que ante la desesperación y falta de apoyo institucional, se mueven por la ciudad tratando de encontrar a sus hijas”196. 192 Cfr. carteles titulados “ayúdanos a encontrar a esta persona”, emitidos por el Grupo Especial de Atención a la Familia Unidad Juárez de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexos 30, 31 y 32, folios 2655, 2657 y 2659). 193 Documento presentado por Irma Monreal Jaime y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos ante la CIDH el 29 de julio de 2005 (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, apéndice 5, vol. III, folio 756); comparecencia voluntaria de Irma Monreal Jaime de 20 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folios 10578); tarjeta informativa del 15 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folios 10571 y 10572); testimonio de Irma Monreal Jaime ante un agente del Ministerio Público de la Fiscalía Mixta para la Atención de Homicidios de Mujeres efectuado el 5 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folios 10286 y 10287), y testimonio de Benigno Herrrera Monreal ante un agente del Ministerio Público de la Fiscalía Mixta para la Atención de Homicidios de Mujeres efectuado el 5 de abril de 2006 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo XXX, anexo 50, legajo I, tomo I, folio 10294). 194 Declaración rendida por la señora González, supra nota 183. En el mismo sentido declaró la hermana de la joven González mencionando acciones tomadas por la familia (Cfr. comparecencia de Mayela Banda González, supra nota 173). 195 Declaración rendida por la señora Monárrez, supra nota 183; comparecencia de Ivonne Ramos Monárrez, supra nota 169, folio 2620; comparecencia voluntaria de Benita Monárrez Salgado ante un agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subprocuradur��a de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo efectuada el 20 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVII, anexo 50, legajo III, tomo II, folio 13593), y comparecencia de Ivonne Ramos Monárrez ante un agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo efectuada el 20 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVII, anexo 50, legajo III, tomo II, folio 13600). 196 Declaración de la testigo Delgadillo Pérez, supra nota 187, folio 3523.

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