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parentesco con dos familias analizadas360 y se determinó “probable relación de
parentesco genético [de una osamenta] con la [f]amilia Herrera” 361. En el caso de la
joven González, no se pudo confrontar con su familia “debido a la ausencia de perfil
genético en [su] osamenta”362.
329. Sobre estos resultado el EAAF indicó que el hecho de que se haya concluido que
dos de los perfiles genéticos de dos osamentas pertenecen a una misma persona exigía
“nuevas muestras de los restos para poder ratificar o rectificar el diagnostico”363.
Adicionalmente, el EAAF criticó que “no todos los restos fueron comparados contra
todos los familiares de las ocho familias”364.
330. Respecto al caso de la joven Herrera el EAAF señaló que la conclusión de uno de
los análisis era “insuficiente […] para establecer una relación genética” 365 y que “[n]o
consta en el expediente la cadena de custodia de las muestras de los restos
mencionados que se analizan en este primer análisis genético”366.
331. La Corte constata que existieron irregularidades en la aplicación de las pruebas
genéticas y que éstas sólo tuvieron un resultado parcialmente positivo para el caso de
la joven Herrera. Para el caso de la joven González no se tuvo ningún resultado,
mientras que para el caso de la joven Ramos los resultados contradijeron la
identificación ya realizada por los familiares y el dictamen cráneo-foto. En lo que
respecta al alegato referente al excesivo tiempo que tomo la realización de las
mencionadas pruebas, no se ofreció argumentación sobre prueba que permita concluir
sobre demoras irrazonables.
332. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte considera que el presente caso se
relaciona con lo verificado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito en otros casos similares. Dicha oficina constató la “falta de toma de muestras de
ADN a las víctimas, a las desaparecidas y a los respectivos familiares”367. Cuando estos
se realizaron, muchos mostraron resultados distintos a las identificaciones iniciales368.
En este sentido, los resultados de análisis genéticos obtenidos eran en algunos casos
contradictorios entre sí, “un laboratorio por ejemplo, obtiene un resultado positivo
entre determinados restos y una determinada familia […], mientras que otro
laboratorio obtiene resultados negativos al realizar la misma comparación”. Tampoco
se utilizaban soluciones posibles, tales como “junta de peritos para revisar las
opiniones divergentes y tratar de proporcionar mayores elementos de análisis”369.
*
*
*
360
Cfr. dictamen realizado por una perita en genética forense el 8 de octubre de 2002 (expediente de
anexos a la demanda, tomo XI, folio 2908).
361
Cfr. dictamen en genética forense, supra nota 360, folio 2908.
362
Cfr. dictamen en genética forense, supra nota 360, folio 2908.
363
Cfr. EAAF, dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10339.
364
Cfr. EAAF, dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10339.
365
Cfr. EAAF, dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10341.
366
Cfr. EAAF, dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10338.
367
Cfr. Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76, folio
1901.
368
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1930 y declaración de la perita
Doretti, supra nota 141, folio 2352.
369
Cfr. declaración de la perita Doretti, supra nota 141, folio 2334.
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