90 prueba, rechazaban los alegatos de tortura restando veracidad a las retractaciones e indicaban que no estaban suficientemente probadas, sin una valoración médico pericial de las lesiones y sin que se hubiera iniciado una averiguación previa al respecto. El informe concluyó que: [e]n todos los procedimientos examinados se reproduce el mismo patrón: […] una parte significativa de los [inculpados] confiesa los crímenes que les son imputados en el momento de prestar declaración en la fase preprocesal o en la averiguación previa asistidos de defensor público (no designado por ellos), y no ratifican aquella en presencia judicial, […] denunciando tratos inhumanos y degradantes, y […] delitos de tortura, mediante los que aquellos habrán obtenido su confesión. Invariablemente, tales alegaciones son rechazadas por los Jueces intervinientes, las sucesivas resoluciones por ellos dictadas, con argumentos más o menos abstractos, o con diversa terminología técnico jurídica, pero sin ordenar investigaciones o diligencias tendentes a esclarecer si las denuncias de torturas tienen o no fundamento. Esto sucede, a pesar de que en varios casos, tales denuncias son extremadamente detalladas, reproducen en los distintos procedimientos examinados los métodos supuestamente utilizados por la Policía Judicial (picanas eléctricas o "chicharras", cobijas empapadas de agua, asfixia con bolsas de plástico, etc.) y aparecen confirmadas por informes inequívocos emitidos por médicos particulares y/o de instituciones oficiales que certifican las señales físicas de malos tratos incompatibles con las hipótesis de autolesión, así como por fotografías y otros medios de prueba. […] Las denuncias de privaciones ilegitimas de libertad y de torturas, seguidas de la no investigación de las mismas por el Ministerio Público y por los Jueces, tienen como corolario, también sistemático, la aceptación por los operadores jurídicos de las declaraciones de inculpados y testigos en tales condiciones como pruebas de cargo válidas para sobre ellas, construir y sustentar la imputación. Los procesos se construyen en Chihuahua, […] fundamentalmente, sobre la autoinculpación de los procesados, y sobre la inculpación de co-procesados y testigos380. 345. En similar sentido, la Comisi��n para Ciudad Juárez indicó que “las periciales ofrecidas […] estaban encaminadas a justificar una hipótesis del Ministerio Público”381. El Relator de Naciones Unidas para la Independencia del Poder Judicial, en 2002, aludió a la tortura de cinco integrantes de una banda, acusados de algunos de los crímenes382. Además, en un informe de 2003, Amnistía Internacional documentó al menos otros tres casos en la ciudad de Chihuahua en los que se denunció la utilización de tortura para obtener confesiones de sospechosos de asesinatos de mujeres383. 346. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte acepta el reconocimiento de responsabilidad estatal respecto a que la investigación dirigida contra los señores García y González implicó que “no se continu[ara] agotando otras líneas de investigación” y que “la determinación de la no responsabilidad penal” de esos dos señores “generó en [los] familiares falta de credibilidad en las autoridades investigadoras, pérdida de indicios y pruebas por el simple transcurso del tiempo”. Además, el Tribunal resalta que la falta de debida investigación y sanción de las irregularidades denunciadas propicia la reiteración en el uso de tales métodos por parte de los investigadores. Ello afecta la capacidad del Poder Judicial para identificar y perseguir a los responsables y lograr la sanción que corresponda, lo cual hace inefectivo el acceso a la justicia. En el presente caso, estas irregularidades generaron el reinicio de la investigación cuatro años después de ocurridos los hechos, lo cual generó un impacto grave en la eficacia de la misma, más aún por el tipo de crimen cometido, donde la valoración de evidencias se hace aún más difícil con el transcurso 380 Cfr. Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76, folios 1878, 1879, 1883 y 1891. 381 Cfr. Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Tercer Informe de Gestión, supra nota 101, folio 9011. 382 Cfr. Informe del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, supra nota 74, folio 2100. 383 Cfr. Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2273.

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