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prueba, rechazaban los alegatos de tortura restando veracidad a las retractaciones e
indicaban que no estaban suficientemente probadas, sin una valoración médico pericial
de las lesiones y sin que se hubiera iniciado una averiguación previa al respecto. El
informe concluyó que:
[e]n todos los procedimientos examinados se reproduce el mismo patrón: […] una parte
significativa de los [inculpados] confiesa los crímenes que les son imputados en el
momento de prestar declaración en la fase preprocesal o en la averiguación previa
asistidos de defensor público (no designado por ellos), y no ratifican aquella en
presencia judicial, […] denunciando tratos inhumanos y degradantes, y […] delitos de
tortura, mediante los que aquellos habrán obtenido su confesión. Invariablemente, tales
alegaciones son rechazadas por los Jueces intervinientes, las sucesivas resoluciones por
ellos dictadas, con argumentos más o menos abstractos, o con diversa terminología
técnico jurídica, pero sin ordenar investigaciones o diligencias tendentes a esclarecer si
las denuncias de torturas tienen o no fundamento. Esto sucede, a pesar de que en varios
casos, tales denuncias son extremadamente detalladas, reproducen en los distintos
procedimientos examinados los métodos supuestamente utilizados por la Policía Judicial
(picanas eléctricas o "chicharras", cobijas empapadas de agua, asfixia con bolsas de
plástico, etc.) y aparecen confirmadas por informes inequívocos emitidos por médicos
particulares y/o de instituciones oficiales que certifican las señales físicas de malos tratos
incompatibles con las hipótesis de autolesión, así como por fotografías y otros medios de
prueba. […] Las denuncias de privaciones ilegitimas de libertad y de torturas, seguidas
de la no investigación de las mismas por el Ministerio Público y por los Jueces, tienen
como corolario, también sistemático, la aceptación por los operadores jurídicos de las
declaraciones de inculpados y testigos en tales condiciones como pruebas de cargo
válidas para sobre ellas, construir y sustentar la imputación. Los procesos se construyen
en Chihuahua, […] fundamentalmente, sobre la autoinculpación de los procesados, y
sobre la inculpación de co-procesados y testigos380.
345. En similar sentido, la Comisi��n para Ciudad Juárez indicó que “las periciales
ofrecidas […] estaban encaminadas a justificar una hipótesis del Ministerio Público”381.
El Relator de Naciones Unidas para la Independencia del Poder Judicial, en 2002, aludió
a la tortura de cinco integrantes de una banda, acusados de algunos de los
crímenes382. Además, en un informe de 2003, Amnistía Internacional documentó al
menos otros tres casos en la ciudad de Chihuahua en los que se denunció la utilización
de tortura para obtener confesiones de sospechosos de asesinatos de mujeres383.
346. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte acepta el reconocimiento de
responsabilidad estatal respecto a que la investigación dirigida contra los señores
García y González implicó que “no se continu[ara] agotando otras líneas de
investigación” y que “la determinación de la no responsabilidad penal” de esos dos
señores “generó en [los] familiares falta de credibilidad en las autoridades
investigadoras, pérdida de indicios y pruebas por el simple transcurso del tiempo”.
Además, el Tribunal resalta que la falta de debida investigación y sanción de las
irregularidades denunciadas propicia la reiteración en el uso de tales métodos por
parte de los investigadores. Ello afecta la capacidad del Poder Judicial para identificar y
perseguir a los responsables y lograr la sanción que corresponda, lo cual hace
inefectivo el acceso a la justicia. En el presente caso, estas irregularidades generaron
el reinicio de la investigación cuatro años después de ocurridos los hechos, lo cual
generó un impacto grave en la eficacia de la misma, más aún por el tipo de crimen
cometido, donde la valoración de evidencias se hace aún más difícil con el transcurso
380
Cfr. Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de las Naciones Unidas, supra nota 76,
folios 1878, 1879, 1883 y 1891.
381
Cfr. Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Tercer
Informe de Gestión, supra nota 101, folio 9011.
382
Cfr. Informe del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, supra nota 74,
folio 2100.
383
Cfr. Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folio 2273.
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