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4.2.2.4.
Alegadas irregularidades relacionadas con la fragmentación de
las investigaciones y su presunto impacto en la generación de
impunidad
El Tribunal observa que la controversia entre las partes sobre la fragmentación de los
casos se relaciona con tres temas distintos: a) las alegadas irregularidades en la
iniciación de una investigación por tráfico de órganos y la no articulación de ésta con la
investigación por desaparición y homicidio, b) alegada necesidad de que el fuero
federal conociera del presente caso, y c) alegadas irregularidades derivadas de
investigar los tres casos en forma separada.
a)
Alegadas irregularidades en la iniciación de una investigación por
tráfico de órganos y la no articulación de ésta con la investigación
por desaparición y homicidio
353. Las ocho muertes del campo algodonero fueron el objeto de una misma
investigación ante la PGR entre los años 2003 y 2006 que indagaba, en el fuero
federal, la posible vinculación con la delincuencia organizada, en particular con el
tráfico de órganos387. El delito de homicidio siguió siendo competencia de la PGJE388.
354. La Comisión alegó que “cuando la Procuraduría General de Justicia de la
República retuvo los expedientes en ejercicio de su facultad de atracción, no hubo
actividad procesal ni investigativa alguna”. Los representantes consideraron que esta
línea de investigación “se ha considerado inverosímil”, “con falta de seriedad”, que ha
“despertado más morbo y amarillismo” y que “después de 4 años […] tampoco hubo
aportes de elementos en la investigación de los homicidios” del campo algodonero.
Además, resaltaron que “nunca existió conexión alguna entre la averiguación previa
federal y el proceso que se siguió a [los señores García y González]”.
355. El Estado alegó que en esta investigación por tráfico de órganos se realizaron
“273 dictámenes de medicina forense, genética forense, retrato hablado, trabajo
social, psiquiatría, grafoscopía, poligrafía, fotografía, criminología, criminalística,
psicología, dactiloscopia, audio, estomatología forense, reconstrucción facial,
identificación, recopilación hemerográfica, inspección con binomio sensor, victimología,
química y antropología forense. También fueron tomadas 737 declaraciones
ministeriales, 246 indagaciones de la Agencia Federal de Investigación, 2 asistencias
jurídicas internacionales y 43 exhortos en apoyo a la Procuraduría General de
Chihuahua”. Asimismo, estableció que “[e]l material derivado de las diligencias de la
PGR fue integrado a la averiguación previa reiniciada no. 27913/01-1”.
356. En lo que respecta a la no atracción del delito de homicidio al fuero federal, el
perito Castresana Fernández indicó que “[d]e acuerdo al principio de investigación
integral, la PGR, debió investigar los hechos de desaparición y homicidio del Campo
Algodonero”389.
357. La Corte observa que a pesar de que la legislación interna prevé la posibilidad
de que las autoridades federales conozcan también de los delitos de fuero común,
387
Cfr. informe de la Procuraduría General de la República, “Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez,
Chihuahua” (expediente de anexos a la demanda, tomo II, apéndice 5, folios 184 a 216) y Fiscalía Especial
para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua,
tercer informe, enero 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo X, anexo 81, folio
3362).
388
Cfr. Tercer Informe de la Fiscalía Especial, supra nota 387, folio 3363.
389
Declaración del perito Castresana Fernández, supra nota 137, folio 2902.
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