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haber sufrido ellas […] otras violaciones a los derechos fundamentales”. Además,
afirmaron que “las familias de la víctimas” han padecido “problemas físicos y
psicológicos”.
546. El Estado afirmó que brindó atención médica y psicológica a los familiares de las
víctimas a través de “[l]a Dirección de Atención a Víctimas del Delito, dependiente de
la PGJCH”, del “Instituto Chihuahuense de la Mujer”, de “[l]a Secretaría de Fomento
Social del Estado de Chihuahua […]” y del “Centro de prevención y atención a mujeres
y familias en situación de violencia”.
547. La Corte observa que el Estado presentó diversas listas elaboradas por
organismos estatales523 referentes a la supuesta atención médica y psicológica
proporcionada a los familiares de las víctimas. También observa que la testigo
Camberos Revilla afirmó que las tres madres recibieron tratamiento médico y que el
Estado ofreció tratamiento psicológico a las señoras González y Monreal, aunque esta
última se rehusó a recibirlo524. La testigo Galindo afirmó que la Secretaría de Fomento
Social del estado de Chihuahua apoyó con medicinas y servicio médico a los familiares
de las jóvenes Ramos y González525. Conforme a la declaración de la testigo Castro
Romero, la señora González y la señora Monreal participaron en terapias grupales
denominadas “Del Dolor a la Esperanza”526. También consta que en la audiencia
pública la señora González afirmó que el Estado le proporcionó asistencia médica527.
548. Si bien este Tribunal valora la asistencia médica y psicológica que el Estado ha
brindado a algunas de las víctimas, el Estado no demostró que cada uno de los
familiares hubiesen recibido o sigan recibiendo algún tratamiento psicológico,
psiquiátrico o médico, y no acreditó la calidad de las terapias o las consultas y el
progreso obtenido por los pacientes a la fecha.
549. Por lo tanto, la Corte, como medida de rehabilitación, ordena al Estado que
brinde atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a
todos los familiares considerados víctimas por este Tribunal en el caso sub judice, si
éstos así lo desean. El Estado deberá asegurar que los profesionales de las
instituciones de salud especializadas que sean asignados para el tratamiento de las
523
Cfr. relación de pagos en el Hospital General de Madres de Víctimas de Feminicidios que comprende
el periodo del 2002 al 8 de mayo de 2007 elaborada por la jefatura de trabajo social de dicha institución el
11 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 133, folio
15138); relación de medicamentos proporcionados por la Dirección de Fomento Social a la señora Benita
Monárrez Salgado elaborado por el Director de Fomento Social el 11 de mayo de 2007 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 133, folio 15140); relación de medicamentos
proporcionados por la Dirección de Fomento Social a la señora Irma Monreal Jaime elaborado por el Director
de Fomento Social el 11 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo
XLI, anexo 133, folio 15141); relación de servicios médicos otorgados a las personas que pertenecen al
Programa de Atención a Víctimas elaborada por el Director General del Hospital de la Mujer el 11 de mayo de
2007 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XLI, anexo 133, folio 15143); relación
de atención médica y atención psicológica elaborada por el Centro de Prevención y Atención a Mujeres y
Familias en Situación de Violencia el 11 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, tomo XLI, anexo 133, folio 15165), y oficio No. Jur/0223/2007 emitido por el Instituto
Chihuahuense de la Mujer el 4 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
tomo XLI, anexo 133, folios 15173 y 15174).
524
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por la testigo Camberos Revilla el 8 de abril de 2009
(expediente de fondo, tomo IX, folios 2981 a 2983).
525
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por la testigo Galindo López el 16 de abril de 2009
(expediente de fondo, tomo X, folios 3308 y 3309).
526
Cfr. declaración rendida por la testigo Castro Romero, supra nota 520, folios 2922 a 2924.
527
Cfr. declaración rendida por la señora González, supra nota 183.
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