34
en el 200375, la Comisión de Expertos Internacionales de la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito en el 200376, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (en adelante “el CEDAW”) en el
200577 y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas
(en adelante la “Relatora sobre la violencia contra la mujer de la ONU”) en el 200578.
Cabe notar que el Parlamento Europeo emitió una Resolución al respecto en el 200779.
Además, se cuenta con informes realizados por organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos internacionales y nacionales como Amnistía Internacional80, el
Observatorio Ciudadano para Monitorear la Impartición de Justicia en los casos de
Feminicidio en Ciudad Juárez y Chihuahua81 (en adelante el “Observatorio Ciudadano”)
y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C82.
117. El Informe de la Relatora de la CIDH resalta que aunque Ciudad Juárez se ha
caracterizado por un pronunciado aumento de los crímenes contra mujeres y
hombres83 (supra párr. 108), el aumento en lo referente a las mujeres “es anómalo en
varios aspectos”, ya que: i) en 1993 se incrementaron notablemente los asesinatos de
mujeres84, ii) los coeficientes de homicidios de mujeres se duplicaron en relación con
los de los hombres85, y iii) el índice de homicidios correspondiente a mujeres en Ciudad
75
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folios 1732 a
1779.
76
Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la Organización de las
Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sobre la Misión en Ciudad
Juárez, Chihuahua, México, noviembre de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 3a,
folios 1861 a 1913).
77
Cfr. Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1921.
78
Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folios 2011 a
2021.
79
Cfr. Parlamento Europeo, Resolución sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en
América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno, emitida el 11 de octubre
de 2007, 2007/2025/(INI) (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, anexo
3.1, folios 4718 a 4727).
80
Cfr. Amnistía Internacional, Muertes intolerables, supra nota 64, folios 2256 a 2305.
81
Cfr. Observatorio Ciudadano para Monitorear la Impartición de Justicia en los casos de Feminicidio
en Ciudad Juárez y Chihuahua, Informe Final. Evaluación y Monitoreo sobre el trabajo de la Fiscalía Especial
para la Atención de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua
de la Procuraduría General de la República, noviembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo XX, anexo 11.2, folios 6629 a 6759).
82
Cfr. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., Compendio de
recomendaciones, supra nota 65, folios 6561 a 6626 y Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos, Feminicidio en Chihuahua. Asignaturas Pendientes, 2007 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo XX, anexo 11.3, folios 6761 a 6864).
83
Según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, aunque el
fenómeno de violencia en Ciudad Juárez afecta tanto a hombres como a mujeres, “es importante mencionar
que en el caso de los hombres se sabe que las causas de los asesinatos están relacionadas con el
narcotráfico, ajustes de cuentas, riñas callejeras, entre otras” y “[e]n el caso de los asesinatos de mujeres
[…] no existen causas aparentes” (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,
Compendio de recomendaciones, supra nota 65, folio 6565). En similar sentido, la Comisión para Ciudad
Juárez señaló que a pesar de que el cuadro de violencia en Ciudad Juárez afecta a hombres, mujeres y
niñas, “subyace un patrón de violencia de género que se advierte no obstante la necesidad de contar con
más estudios y estadísticas locales sobre el tema” (Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en Ciudad Juárez, Primer Informe de Gestión, supra nota 67, folio 8668).
84
Cfr. CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folios 1744 y
1761.
85
El Informe de la Relatora de la CIDH explica que según una exposición realizada el 17 de marzo de
2000 por Cheryl Howard, Georgina Martínez y Zulma y Méndez titulada “Women, Violence and Politics”, un
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