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162. La Comisión para Ciudad Juárez, por su parte, destacó que “[l]o que más
sorprende de estas historias [de homicidios de mujeres] es la impunidad aún vigente
en muchos de los casos clasificados como sexuales y/o seriales”164. Según el CEDAW,
las autoridades mexicanas expresaron que había avances en el proceso de
investigación, identificación y enjuiciamiento de los culpables por crímenes con móviles
como violencia intrafamiliar o delincuencia común y que la mayoría de los sentenciados
han sido condenados a penas que rebasan los 20 años de prisión, mientras que en los
actos de carácter sexual violento “hay personas que llevan 7 años presas, otras 5 y
aunque la Ley establece que hay que dictar sentencia en el término de 2 años, ocurre
que los expedientes están incompletos y las pruebas no resultan convincentes para los
jueces” 165. Por su parte, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de la
ONU ha señalado que el porcentaje de encarcelamiento para los crímenes sexuales es
menor que para el resto de los crímenes contra las mujeres, representando
específicamente un 33.3% y 46.7%, respectivamente166.
163. Finalmente, la Corte observa que algunos informes señalan que la impunidad
está relacionada con la discriminación contra la mujer. Así, por ejemplo, el Informe de
la Relatora de la CIDH concluyó que “[c]uando los perpetradores no son
responsabilizados –como en general ha ocurrido en Ciudad Juárez— la impunidad
confirma que esa violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su
perpetuación”167. En similar sentido, la Relatora sobre ejecuciones extrajudiciales de la
ONU expresó que: “los sucesos de Ciudad Juárez son el típico ejemplo de delito sexista
favorecido por la impunidad”168.
1.8.
Conclusiones de la Corte
164. De todo lo expuesto anteriormente, la Corte concluye que desde 1993 existe en
Ciudad Juárez un aumento de homicidios de mujeres, habiendo por lo menos 264
víctimas hasta el año 2001 y 379 hasta el 2005. Sin embargo, más allá de las cifras,
sobre las cuales la Corte observa no existe firmeza, es preocupante el hecho de que
algunos de estos crímenes parecen presentar altos grados de violencia, incluyendo
sexual, y que en general han sido influenciados, tal como lo acepta el Estado, por una
cultura de discriminación contra la mujer, la cual, según diversas fuentes probatorias,
ha incidido tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, así como en la
respuesta de las autoridades frente a éstos. En este sentido, cabe destacar las
respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes documentadas en cuanto a la
investigación de dichos crímenes, que parecen haber permitido que se haya
perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. La Corte constata que hasta
el año 2005 la mayoría de los crímenes seguían sin ser esclarecidos, siendo los
homicidios que presentan características de violencia sexual los que presentan
mayores niveles de impunidad.
sean culpables. S[ó]lo un prisionero ha sido juzgado y sancionado, después de 8 años, encontrándose aún
en fase de apelación” (Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1934).
164
Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Tercer Informe
de Gestión, supra nota 101, folio 8997 (citando el Segundo Informe de Gestión, titulado “El feminicidio:
formas de ejercer la violencia contra las mujeres).
165
Informe de México producido por el CEDAW, supra nota 64, folio 1931.
166
Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2012.
167
CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, supra nota 64, folio 1766.
168
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, supra nota 64, folio 2053.
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