5.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración,
respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
6.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que remitan, en los
términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les
corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 18 de febrero de 2020, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas, los testigos y los peritos indicados en el punto resolutivo cuarto de
esta Resolución.
7.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 18 de febrero de 2020, el nombre del representante cuyos gastos de traslado y estadía
serían cubiertos por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización
de la declaración jurada en el país de residencia de la señora Blanca Rosa Martínez y de
su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo
décimo de la presente Resolución.
8.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y de la Comisión, que los
declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones que rendirán ante
fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de
la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser
presentados al Tribunal a más tardar el 4 de marzo de 2020.
9.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al
Estado, a los representantes y a la Comisión. para que, si lo estiman pertinente y en
cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos, respectivamente.
10. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
11. Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin
motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal
sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el
fondo, eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
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