43. La defensa del señor Tumbeiro interpuso un recurso de casación en contra de dicha sentencia alegando que no podía justificarse la detención del señor Tumbeiro en “meras apreciaciones subjetivas de los agentes de policía”. Se alegó que la forma de vestirse o las presuntas manifestaciones de nerviosismo no son indicios suficientes para permitir a agentes policiales requisar y detener a una persona67. 44. El 15 de marzo de 1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal emitió una sentencia absolviendo al señor Tumbeiro por el delito de tenencia de estupefacientes68. La Sala consideró que la interceptación en la vía pública de una persona con fines de identificación y su ulterior alojamiento en un vehículo policial a la espera de la recepción de antecedentes constituía una detención no regulada en la legislación interna69. La Sala agregó que la detención por averiguación de antecedentes no se justificaba en este caso, en la medida en que no mediaron circunstancias debidamente justificadas que hicieran presumir que alguien hubiese cometido algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase su identidad70. 45. El Fiscal General interpuso un recurso extraordinario contra esta sentencia alegando que la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló una actuación de prevención de delitos legalmente avalada71. Sostuvo que la prueba obtenida en dicha requisa era válida en tanto los agentes policiales identificaron lo siguiente: i) por su comportamiento y vestimenta el señor Tumbeiro no parecía de la zona; y ii) cuando se le pregunto qué hacía en el lugar, hizo referencia a la búsqueda de un material electrónico de repuesto, totalmente extraño a lo que podía obtenerse en los comercios aledaños pues se trataba de una zona de gente humilde72. 46. El 3 de octubre de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal73. La Corte Suprema consideró que los conceptos de “causa probable” y “sospecha razonable” utilizados por la Suprema Corte de Estados Unidos resultan aplicables a este asunto. Ello en tanto resulta legítimo el trámite de identificación llevado a cabo por los funcionarios policiales pues habían sido comisionados para llevar a cabo en el radio de su jurisdicción la función de prevenir delitos74. La Corte Suprema consideró que fue en el ejercicio de estas funciones que el señor Tumbeiro fue interceptado debido a su actitud sospechosa, la cual fue corroborada con el hallazgo de estupefacientes75. V. ANÁLISIS DE DERECHO 67 Anexo 21. Recurso de Apelación Extraordinario, Causa N° 2100, Sala I, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso de casación, de 30 de marzo 1999. Anexo al escrito de observación de los peticionarios del 6 de octubre de 2006. 68 Anexo 22. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso extraordinario, T135. CCCV de 3 de octubre de 2002, Anexo al escrito de observación de los peticionarios del 16 de octubre de 2002. 69 Anexo 22. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso extraordinario, T135. CCCV de 3 de octubre de 2002, Anexo al escrito de observación de los peticionarios del 16 de octubre de 2002. 70 Anexo 22. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso extraordinario, T135. CCCV de 3 de octubre de 2002, Anexo al escrito de observación de los peticionarios del 16 de octubre de 2002. 71 Anexo 22. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso extraordinario, T135. CCCV de 3 de octubre de 2002, Anexo al escrito de observación de los peticionarios de 16 de octubre de 2002. 72 Anexo 22. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso extraordinario, T135. CCCV de 3 de octubre de 2002, Anexo al escrito de observación de los peticionarios de 16 de octubre de 2002. 73 Anexo 22. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso extraordinario, T135. CCCV de 3 de octubre de 2002, Anexo al escrito de observación de los peticionarios de 16 de octubre de 2002. 74 Anexo 22. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso extraordinario, T135. CCCV de 3 de octubre de 2002, Anexo al escrito de observación de los peticionarios de 16 de octubre de 2002. 75 Anexo 22. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tumbeiro Carlos Alejandro s/recurso extraordinario, T135. CCCV de 3 de octubre de 2002, Anexo al escrito de observación de los peticionarios de 16 de octubre de 2002. 10

Seleccionar párrafo de destino3