7 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 29de su Reglamento, RESUELVE: 1. Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 19 de septiembre de 1996 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Neira Alegría y otros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003 un informe detallado sobre los adelantos alcanzados con el fin de cumplir con el componente especificado en el considerando noveno de la presente Resolución de Cumplimiento. 3. Que los representantes de las víctimas y sus familiares y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe. 4. Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Sergio García Ramírez Rengifo Carlos Vicente de Roux Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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