La Comisión ha designado al Comisionado Francisco Eguiguren y al Secretario Ejecutivo
Paulo Abrão, como sus Delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta,
y Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva,
actuarán como asesoras y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe de Fondo Nº 72/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe Nº 72/17 (Anexos).
Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 9 de agosto de 2017, otorgándole dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado argentino no
presentó información sobre cumplimiento de las recomendaciones dentro del plazo otorgado.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo Nº 72/17, ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso
particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de
Argentina es responsable por la violación del derecho a una motivación adecuada, el principio de
legalidad, los derechos políticos y el derecho a la protección judicial consagrados en los artículos
8.1, 8.2 h), 9, 23 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en
los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo Rico.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reincorporar al señor Eduardo Rico, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al
que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le
correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido, por el plazo de tiempo que quedaba
pendiente de su mandato. Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una
indemnización alternativa.
2. Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe, incluyendo tanto el
daño material como el daño inmaterial.
3. Disponer las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que
los procesos sancionatorios contra jueces y juezas en Argentina cumplan con los estándares descritos
en el informe. En particular, el Estado deberá efectuar las modificaciones legislativas necesarias para:
i) asegurar que los procesos sancionatorios contra jueces y juezas obedezcan a un control jurídico y
no a un control político; ii) regular debidamente las sanciones aplicables, de manera tal que no se
imponga sanción de destitución e inhabilitación de manera automática, sino que exista un abanico de
sanciones aplicables de manera proporcional a la falta cometida; iii) permitir que los jueces y juezas
puedan contar con un recurso jerárquico en el marco del proceso sancionatorio en su contra, a fin de
que puedan contar con un doble conforme de la sanción impuesta, de manera independiente al
recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso; y iv) asegurar que el recurso judicial por
posibles violaciones al debido proceso en este tipo de procedimientos sea realmente accesible y
sencillo y permita un pronunciamiento sobre el fondo sin formalidades excesivas. Además, el Estado
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