12
39.
Que de acuerdo a lo anterior, este Tribunal observa que existe la posibilidad de
que algunas personas individualizadas y debidamente identificadas que hicieron el
reclamo del pago de sus indemnizaciones correspondientes oportunamente no lo hayan
podido hacer efectivo dentro de los plazos de un año o veinticuatro meses, contados a
partir de la notificación de la Sentencia, por razones atribuibles a ellas, o por otras
circunstancias. En dichos casos, de conformidad con el párrafo 121 de la Sentencia, el
Estado debe consignar los montos a favor de dichas personas en una cuenta o
certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca. Consecuentemente,
esta Corte estima necesario solicitar al Estado y a los representantes que remitan
información precisa y actualizada de las personas que se encuentran en ese supuesto, y
en particular, que el Estado indique si ha constituido o no una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria a favor de dichas personas para asegurarles el
pago de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, cuando se superen los
inconvenientes.
Un vez recibida esta información, este Tribunal evaluará, en lo
pertinente, la situación de las personas que se encuentren en este supuesto.
40.
Que en lo se refiere al tercer pago por concepto de gastos y costas, el Estado ha
informado que se ha realizado (supra Considerando 21) y este Tribunal lo ha constatado
a través del acta número 38 emitida el 18 de enero de 2008 y el comprobante de pago
respectivo. Consecuentemente, la Corte concluye que el Estado ha dado cumplimiento
total al pago por concepto de costas y gastos a favor de los representantes, de acuerdo
con lo establecido en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia.
41.
Que en consideración de la información aportada por las partes, esta Corte
estima que el Estado ha cumplido con el tercer pago de las indemnizaciones fijadas en
la Sentencia a favor de 270 víctimas o sus familiares por concepto de daño material e
inmaterial, como se detalla en el cuadro adjunto. A este respecto, el Tribunal considera
que con la cancelación de dicho pago la mayoría de las víctimas o sus familiares han
recibido la totalidad de la indemnización por concepto de daño material o inmaterial.
42.
Que no obstante lo anterior, como se ha establecido en los Considerandos 22 a
27 y 33 a 39 de la presente Resolución y como se observa en el cuadro adjunto, aún
restan algunas víctimas o familiares que no han recibido parte o la totalidad de las
indemnizaciones por daño material o inmaterial fijadas en la Sentencia, por lo que el
Estado ha cumplido parcialmente con lo ordenado en los puntos resolutivos décimo,
décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del Fallo (supra Visto
1). Consecuentemente, es necesario que el Estado y los representantes remitan
información actualizada para oportunamente evaluar el estado de cumplimiento de los
referidos puntos resolutivos de la Sentencia.
*
*
*
43.
Que respecto a los puntos resolutivos séptimo, octavo y noveno de la Sentencia
el Estado ha manifestado que “[…] continuará informando […] de las acciones que se
lleven a cabo para dar cumplimiento a los compromisos referidos […]” en dichos puntos
resolutivos (supra Visto 3).
44.
Que en relación a la dotación de servicios médicos y psicológicos y dotación de
medicamentos establecido en el punto Resolutivo séptimo de la Sentencia, los
representantes observaron que aún no se ha construido el centro de salud, y que la