3 […] 3. Los informes del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) presentados el 24 de enero y 9 de abril de 2008 relativos al estado de cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 17 de enero, 26 de marzo, 7 de abril, 25 de abril y 18 de junio de 2008. 5. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentados el 16 de enero, 1 de abril y 6 de junio de 2008. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida1. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 4. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2008, Considerando quinto; y Caso Claude Reyes y Otros vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2008, Considerando quinto. 1

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