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estableció en el punto resolutivo segundo inciso a) de su Resolución de 28 de
noviembre de 2007, que el Estado ha cumplido con traducir en idioma maya achí la
Convención.
Sin embargo, este Tribunal hace notar que queda pendiente de
cumplimiento entregar a las víctimas y divulgar en el Municipio de Rabinal la
Convención Americana, para lo cual es indispensable que el Estado informe a esta Corte
sobre los avances en el cumplimiento de lo ordenado en este sentido por la referida
Sentencia de Reparaciones.
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13.
Que en consideración del punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1)
y lo establecido en el punto declarativo tercero inciso c) de la Resolución de la Corte de
28 de noviembre de 2007, en lo que respecta a publicar en español en un diario de
circulación nacional la sección relativa a los Hechos Establecidos del Capítulo V y los
puntos resolutivos primero a cuarto de la Sentencia de Fondo y el capítulo VII referente
a los Hechos Probados de la Sentencia de Reparaciones y Costas, así como publicar la
traducción de los textos de dichos puntos, en idioma maya achí en el Diario Oficial y
otro de circulación nacional, el Estado manifestó que aún se encontraba pendiente de
cumplimiento.
14.
Que los representantes coincidieron en indicar que aún está pendiente de
cumplimiento por parte del Estado el publicar las partes de las sentencias [de Fondo y
Reparaciones y Costas] definidas por la Corte, a saber: en maya achí en el Diario Oficial
y en otro periódico de circulación nacional en los dos idiomas. Agregaron que han
transcurrido casi cuatro años desde la emisión de la Sentencia y tres años desde que
este punto resolutivo debió ser cumplido, por lo que “[…] es urgente que el Estado
asuma este compromiso sin mayor dilación […]” (supra Visto 4).
15.
Que con relación a este punto resolutivo, la Comisión indicó que quedaba a la
espera de información relativa al cumplimiento de los puntos pendientes y manifestó
que una vez “[…] superados los obstáculos prácticos es de suma importancia que los
destinatarios de este esfuerzo puedan conocer de los textos traducidos […]” (supra
Visto 5).
16.
Que con base en la información remitida por la partes, el análisis de las pruebas
allegadas, así como en lo establecido en el punto declarativo tercero inciso c) de la
Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2007, este Tribunal ha constatado que
aún se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación en español, en un diario de
circulación nacional, de la sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V y los
puntos resolutivos Primero a Cuarto de la Sentencia de Fondo dictada por la Corte el 29
de abril de 2004. Igualmente, se encuentra pendiente de publicación la traducción al
idioma maya achí de los textos de los referidos puntos resolutivos en el Diario Oficial y
en otro diario de circulación nacional. Consecuentemente, la Corte reitera lo señalado
en el punto declarativo tercero inciso c) de su Resolución de 28 de noviembre de 2007
(supra Visto 2). A su vez, este Tribunal considera necesario, que en cuanto realice las
publicaciones pendientes, el Estado informe sobre tal extremo, para que la Corte evalúe
el estado de cumplimiento del punto resolutivo quinto de la Sentencia.