información actualizada y detallada al respecto, que tome particularmente en cuenta lo indicado en los Considerandos 31, 35, 38, 40 y 42 a 47 de la presente Resolución. C. Programa o curso sobre derechos humanos para policías de la Provincia del Chubut C.1. Medida ordenada por la Corte 50. En el punto dispositivo cuarto y el párrafo 173 de la Sentencia, la Corte “consideró importante fortalecer las capacidades institucionales del personal policial de la Provincia del Chubut mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de las personas, así como sobre los límites a los que se encuentran sometidos al detener a una persona”. Para ello, estableció que “el Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados como parte de la formación general y continua de los policías de todos los niveles jerárquicos de la Provincia del Chubut” y que “[e]n dicho programa o curso se deberá hacer referencia a la presente Sentencia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de la desaparición forzada de personas, los tratos inhumanos y degradantes, la tortura y la libertad personal, así como las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte Argentina”. C.2. Consideraciones de la Corte 51. A partir de 2013, la información del Estado se ha centrado en afirmar que la asignatura “Derechos Humanos” se dicta, de manera obligatoria, en las tres escuelas dependientes del Área de Institutos Policiales: Instituto Superior de Formación N° 811, Escuela de Personal Subalterno de Rawson y Escuela Superior de Policía del Chubut, y que “los contenidos de [esa] asignatura fueron elaborados teniendo presente lo dispuesto por la Corte”. Al respecto, aportó los programas de dichas materias 59, los cuales estarían orientados a “aspirantes y cadetes” 60. En cuanto a “los demás niveles de la Policía de la Provincia del Chubut”, se informó que el programa de “la cátedra de Derechos Humanos [de la Escuela de Personal Subalterno] es dictada en todos los cursos de ascenso y curso de Estado Mayor” 61. Adicionalmente, en enero de 2016 Argentina aportó varios oficios de los cuales se desprende que los Centros de Instrucción Policial de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Esquel afirmaron haber impartido, durante el 2015, algunos de los temas indicados de la Sentencia, y presentó los programas de estudio de la materia de derechos humanos que se imparte en esos centros 62. 52. La única objeción presentada a dicha información del Estado es la señalada por la Comisión Interamericana, la cual sostuvo que la materia de derechos humanos no contiene todos los temas requeridos en la Sentencia 63. 59 Cfr. Programa de la Cátedra “Derechos Humanos” del Instituto Superior de Formación Policial N° 811 “Crío. Gral. Juan G. Boyd”, y Programa de la materia “Derechos Humanos y Función Policial” de la Escuela de Personal Subalterno, Rawson-Chubut (anexos al informe estatal de 4 de agosto de 2017). 60 Cfr. Nota No. 614/16-SDDHH de 18 de agosto de 2016 del Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, dirigida a la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría De Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación (anexo al informe estatal de 4 de agosto de 2017). 61 Cfr. Nota del Comisario Inspector Director del Instituto Superior de Formación Policial N°811 de 13 de junio de 2016, dirigida al Jede de Área de Institutos Policiales (anexos al informe estatal de 4 de agosto de 2017). 62 Cfr. Anexos al informe estatal de 21 de enero de 2016. 63 La representante no ha expuesto observaciones específicas a la información que ha presentado el Estado y la Comisión Interamericana afirmó que la materia de derechos humanos a la cual ha hecho referencia el -17-

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