53. Efectuando una revisión de la documentación aportada por el Estado, la Corte constata que los programas de estudios de la materia de derechos humanos incluyen solo algunos de los temas dispuestos en la Sentencia 64. Tomando en cuenta la única objeción que ha sido planteada y que en la audiencia de supervisión de mayo de 2019 el Estado se comprometió a remitir información actualizada sobre la revisión del diseño curricular del Instituto de Formación Policial y de los cursos de ascenso, la cual a la fecha, no ha sido presentada, se requiere a Argentina que explique cómo los referidos programas de estudio de la materia de derechos humanos cumplen con abarcar los contenidos temáticos indicados en la Sentencia (supra Considerando 50). La Corte recuerda que, al informar, el Estado no solo debe limitarse a remitir documentos, sino que tiene que explicar clara y detalladamente las acciones implementadas y el nivel de cumplimiento alcanzado, es decir, si considera que la reparación ha sido cumplida total o parcialmente o si se trata de una medida que se encuentra en implementación, refiriendo las acciones que adoptará para dar cabal cumplimiento a la misma 65. 54. Por lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, relativa a implementar un programa o curso obligatorio en derechos humanos como parte de la formación general y continua de los policías de todos los niveles jerárquicos de la Provincia del Chubut. D. Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos D.1. Medidas ordenadas por la Corte 55. En el punto dispositivo quinto de la Sentencia, se dispuso que, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, “[e]l Estado deberá pagar las cantidades fijadas [a favor de Iván Torres Millacura, María Millacura Llaipén, Fabiola y Marco Torres Millacura] en los párrafos 184 a 186, 192 y 200 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con los párrafos 184 a 187, 191 a 192, 197 a 200 y 206 a 212 de la misma”. En los párrafos 206 a 212 de la Sentencia la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. Estado “pareciera en principio que cumple con [los] requisitos” de “ser obligatoria, estar dirigida a todos los niveles jerárquicos de la policía provincial, y de […] ser parte de la formación general y continua”. 64 El programa de la materia de “Derechos Humanos” que se imparte en el Instituto Superior de Formación Policial N° 811 y en la Escuela de Personal Subalterno de Rawson y el programa de la “cátedra Derechos Humanos y Función Policial” que se imparte en la Escuela de Personal Subalterno comprenden el estudio de: (i) generalidades, principios, normas de protección y “generaciones” de derechos humanos, dentro de lo cual este Tribunal entiende que se estaría abarcando el estudio de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de las personas; (ii) las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte Argentina, y (iii) la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el presente caso. Sin embargo, no surge claramente que esté abordando el eje temático relativo a los límites a las facultades de detención policial. Solo en el curso “Derechos Humanos” incluye el estudio de temas relacionados con la tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, pero no se hace referencia a que se incluya la jurisprudencia de este Tribunal internacional respecto de estos temas, ni sobre la desaparición forzada y la libertad personal. En el programa de la cátedra Derechos Humanos y Función Policial no contiene referencia expresa al estudio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en estos temas. En cuanto a los programas de estudio de los Centros de Instrucción Policial de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Esquel, solo el del centro de Puerto Madryn cumple con incluir todos los contenidos ordenados en la Sentencia. 65 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerandos 10 y 46. -18-

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