D.2. Consideraciones la Corte 56. El Estado “solicit[ó que se] declare cumplido [este] punto dispositivo”. Con base en la información y documentos aportados por Argentina, la Corte constata que, mediante decreto presidencial de 20 de diciembre de 2013, se dispuso el pago de los montos ordenados en esta Sentencia, más “los intereses moratorios que correspondan […] por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia, 28 de septiembre de 2012, hasta la fecha de su efectiva cancelación” 66; y que los pagos a las víctimas María Millacura, Valeria y Marco Torres se ordenaron el 22 de junio de 2015 y se efectivizaron el 8 de julio de 2015 67. 57. La señora Millacura y su representante confirmaron la realización de los referidos pagos, aunque plantearon tres objeciones por las cuales consideran que “no debe darse por cumplido” este punto de la Sentencia, a saber: (i) duda con respecto a si el monto depositado a la señora Millacura se encontraba completo; (ii) no fue utilizado el tipo de cambio entre el peso argentino y el dólar, vigente en la Bolsa de Nueva York, y (iii) las fechas utilizadas para el cálculo de los intereses moratorios no fueron acordes a lo dispuesto en la Sentencia. 58. En cuanto a la objeción relativa al pago realizado a la señora María Millacura, la Corte constata, con base en los comprantes aportados, que el monto pagado comprendió las sumas fijadas a favor suyo y de su hijo Iván Torres 68, por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales y la suma fijada a su favor por reintegro de costas y gastos 69, según fue dispuesto en la Sentencia 70, así como una cantidad de intereses moratorios (infra Considerando 60). 59. Respecto a la objeción sobre el tipo de cambio, el Estado explicó que utilizó “la cotización de divisas en el mercado libre de cambios del Banco de la Nación Argentina”, y sostuvo que la Corte Interamericana ha declarado cumplidas las reparaciones pecuniarias en otros casos en los que también se utilizó dicha cotización, lo cual constituye una “aceptación de esa modalidad”. Si bien en la Sentencia se dispuso que se debía utilizar “el tipo de cambio entre monedas que estuv[iere] vigente en la bolsa de Nueva York […], el día anterior al pago”, tal como lo ha señalado el Estado, en varios casos este Tribunal ha aceptado en el cumplimiento la utilización de la tasa de cambio entre divisas del Banco de la Nación Argentina 71. 60. Finalmente, respecto a la objeción sobre las fechas para el cálculo de los intereses moratorios, la Corte nota que, de la tabla elaborada por la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro aportada por el Estado (supra nota al pie 68), se desprende que estos 66 Cfr. Decreto Presidencial No. 2343/2013 de 20 de diciembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2014 (anexo al informe estatal de 17 de junio de 2014). 67 Cfr. Escrito de la señora Millacura Llaipén de 6 de agosto de 2015 y sus anexos; tabla de pagos del Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, emitida por la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro; comprobantes de pago emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (anexos al informe estatal de 3 de noviembre de 2015), y “cuadro sinóptico” que da cuenta de los rubros pagados a las tres víctimas. 68 En el párrafo 207 de la Sentencia se dispuso que “[l]os pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial a favor del señor Iván Eladio Torres deberán ser entregados directamente a la señora María Leontina Millacura Llaipén”. 69 La Corte había dispuesto que las costas y gastos se pagaran a la señora Millacura, quien debía entregar la cantidad que correspondiera a las personas y organizaciones que la hubieren representado y aportar comprobantes de dicha entrega a este Tribunal. A la fecha no se ha recibido información por parte de la señora Millacura. Tampoco se ha recibido escrito alguno por parte de las personas y organización que la representaron en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano indicando que se encuentre pendiente algún pago. 70 Cfr. Caso Torres Millacura y otros, supra nota 1, párrs. 184, 185, 192, 200, 206 y 207. 71 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017 y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. -19-

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