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[de la Convención]”. La Comisión indicó, además, que si bien “valoró” los esfuerzos del
Estado por cumplir con la sentencia de la Corte en el caso Boyce y otros, y reconoció la
importancia de las decisiones que había reportado, los compromisos del Estado “deben
ser codificados en la legislación e implementados en la práctica, antes de que pueda
considerarse que tienen un efecto sobre la resolución” de este caso.
102. Los representantes también solicitaron que la Corte “[o]rdene al Estado […]
adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar que la pena
de muerte no sea impuesta de forma inconsistente con los derechos y libertades
garantizados por la Convención, […] en particular, que no sea impuesta de forma
obligatoria”, y que “los tribunales nacionales tengan jurisdicción plena para proteger los
derechos [c]onstitucionales fundamentales”. Con ese fin, los representantes alegaron
que el “efecto inmunizador de la [S]ección 26 de la Constitución de Barbados con
respecto a las ‘leyes existentes’” debe ser eliminado. Solicitaron, además, que la Corte
ordene al Estado “adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para
garantizar [que] se les brinden a las personas indigentes acusadas de homicidio los
medios adecuados para la realización de exámenes psiquiátricos/psicológicos en todos
los casos, en cumplimiento con los requisitos de la Convención Americana, incluyendo
las garantías judiciales reconocidas en el artículo 8, y el derecho a la integridad personal
reconocido en el artículo 5 de [dicho tratado]”. Específicamente, los representantes
propusieron el “establecimiento de un protocolo según el cual: i) el Estado […]
informaría al acusado y a su abogado defensor de la disponibilidad de evaluaciones
psiquiátricas, ya sea por un psiquiatra empleado por el Estado o, bajo las circunstancias
apropiadas, por un psiquiatra privado cuyo costo sería cubierto por el Estado[,] y de su
derecho a recibir dicho examen si así lo eligiese; ii) el Estado realizaría esfuerzos para
coordinar citas para la realización de dichas valoraciones; y iii) al planificar el juicio en
un caso de homicidio, el juez del juicio ha[ría] consultas respecto a si se ha realizado
una evaluación psiquiátrica”.
103. Por su parte, el Estado indicó que, en cumplimiento del pronunciamiento de esta
Corte en el caso Boyce y otros, está “tomando las medidas legislativas y de otra índole
necesarias para evitar cualquier imposición de la pena de muerte, que no sea conforme
con […] la Convención Americana” y para adecuar sus leyes a lo dispuesto en esta
última. En particular, el Estado expresó su intención de eliminar el efecto de la Sección
26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes
existentes”. Sin embargo, también declaró que las leyes y prácticas de Barbados
“cumplen plenamente con sus [obligaciones de conformidad con la Convención] al
ofrecer acceso gratuito a psiquiatras altamente capacitados, profesionales e
independientes [quienes están disponibles] a lo largo del proceso de enjuiciamiento
penal”.
104. La Corte toma nota, una vez más, de la voluntad expresa del Estado de cumplir
plenamente con la Sentencia en el caso Boyce y otros. Sin embargo, considerando que
las medidas legislativas o de otra índole ordenadas en Boyce y otros aún no han sido
implementadas, y con el fin de reparar las violaciones declaradas en esta Sentencia, el
Tribunal estima pertinente reiterar que el Estado debe adoptar dichas medidas
legislativas o de otra índole necesarias para garantizar que la imposición de la pena de
muerte no vulnere los derechos y libertades garantizados en la Convención, y
específicamente que no sea impuesta mediante una pena obligatoria. En este sentido, el
Estado debe adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar
que la Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes con la Convención
Americana, en particular la Sección 2 de la LDCP y la Sección 26 de la Constitución de
Barbados. El Estado debe cumplir con estas medidas de reparación, dentro de un plazo
razonable, a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia.
105. Adicionalmente, como medida de reparación y con el fin de garantizar que
eventos como los analizados en la presente Sentencia no se repitan, el Estado deberá