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cualquier petición [que implique] que el [p]eticionario tenga derecho a una audiencia
para que se determine nuevamente su pena, ya sea ante un juez de un Tribunal
Superior o del Tribunal de Apelaciones”. Argumentó que el aceptar tal petición colocaría
al Tribunal en “el rol incómodo e inapropiado de ser un poder legislativo adicional en
Barbados[, dado que] las modalidades de cumplimiento de una sentencia de este […]
Tribunal son temas [a ser decididos por] el Estado, dentro de su margen de apreciación”.
Adicionalmente, el Estado argumentó que “cuestiones relacionadas con la determinación
de la pena, solamente serán relevantes para la Corte, una vez que se haya adoptado [un
nuevo] marco legislativo [en el que se derogue la imposición obligatoria de la pena de
muerte]. Dichas cuestiones surgirán, en ese momento, solamente si las soluciones
promulgadas por Barbados en cumplimiento con el pronunciamiento de la Corte en el
caso Boyce y otros Vs. Barbados son consideradas inapropiadas […]. En el caso poco
probable de que esto suceda, esta Corte tiene plena capacidad para referirse a todos
estos asuntos”. Por último, el Estado indicó que las cuestiones presentadas por los
representantes en relación con la conmutación de la pena de muerte “probablemente
serán resueltas por la Corte de Apelaciones de Barbados en el futuro cercano. Ésta ha
recibido una solicitud buscando venia para apelar la decisión […] en el caso de Frank
Anderson Carter Vs. Fiscal General y Anthony Leroy Austin Vs. Fiscal General para
aclarar ciertos aspectos de la ley. [Ese caso] estableci[ó, inter alia,] que […] el Consejo
Privado […] debe permitir al solicitante ver y presentar observaciones sobre los
documentos en consideración al hacer una recomendación en relación con la
prerrogativa de clemencia”.
109. En el caso Boyce y otros este Tribunal ordenó al Estado la conmutación de la
pena a favor de una de las víctimas. Sin embargo, a diferencia de lo resuelto en dicha
oportunidad, el Tribunal considera que la reparación apropiada en el presente caso, debe
tener en cuenta que “la determinación de la pena es una función judicial” (supra párr.
56)89, y que la conmutación de una pena corresponde a un procedimiento no judicial. Por
lo tanto, la Corte considera que en el presente caso, como medida de reparación por las
violaciones declaradas en la presente Sentencia, el Estado debe dejar sin efecto y no
llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor Tyrone DaCosta Cadogan. Asimismo,
el Estado debe brindarle, sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la
determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración de las
características particulares del delito y la participación y grado de culpabilidad del
acusado. Para todo lo anterior, el Estado deberá tener como referente el nuevo marco
legislativo que el Estado de Barbados adoptará como consecuencia de las medidas
legislativas ordenadas por este Tribunal, para asegurar que la imposición de la pena de
muerte no vulnere los derechos y libertades garantizados en la Convención (supra párr.
104).
110. En vista de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte también
estima pertinente ordenar, como una medida adicional de reparación, que el Estado no
imponga una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas
legislativas que esta Corte ha ordenado al Estado que adopte.
C) Costas y gastos
los procesos nacionales e internacionales. En esa etapa debe poner a disposición de la persona condenada todo
el material sobre la cual proponen basar su decisión, notificarle en un plazo razonable la fecha en la que se
reunirá e invitarlo a presentar alegatos escritos. Esto, por supuesto, no excluye la posibilidad de que el
Gobernador General, a su discreción, convoque, en cualquier momento, una reunión del [Consejo Privado de
Barbados] con el fin de lograr un consenso respecto a la conmutación, si el Gobernador General considera que
hay un caso fuerte a favor de la conmutación. Si no se llega a una decisión a favor de la conmutación, se
deberá suspender cualquier deliberación adicional”. Attorney General et al. v. Jeffrey Joseph and Lennox
Ricardo Boyce (2006) CCJ Appeal No CV 2 of 2006, BB Civil Appeal No 29 of 2004 (8 de noviembre de 2006)
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, folios 502 a 567).
89
Caso Boyce y otros, supra nota 20, párrs. 47 y 60.