36 términos del párrafo 109 del presente Fallo, sin la necesidad de un nuevo juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración de las características particulares del delito y la participación y grado de culpabilidad del señor DaCosta Cadogan, todo ello teniendo como referente el nuevo marco legislativo que el Estado de Barbados adoptará como consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por este Tribunal para asegurar que la imposición de la pena de muerte no vulnere los derechos y libertades garantizados en la Convención. 12. El Estado no deberá imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las nuevas medidas legislativas que esta Corte ha ordenado, de conformidad con el párrafo 110 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe pagar el monto fijado en el párrafo 121 de la presente Sentencia por reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 121 a 124 de este Fallo. 14. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su voto concurrente, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en inglés y español, haciendo fe el texto en ambos idiomas, en San José, Costa Rica, el día 24 de septiembre de 2009. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet John A. Connell Ad hoc

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