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[…] Es decir, los graves hechos se enmarcan en el carácter flagrante, masivo y
sistemático de la represión a que fue sometida la población a escala inter-estatal, pues
las estructuras de seguridad estatales fueron coordinadamente desatadas contra las
naciones a nivel trans-fronterizo por los gobiernos dictatoriales involucrados.
La Corte observa que, en absoluta contradicción con los principales fines y propósitos
de la organización de la comunidad internacional, establecidos a niveles universal en la
Carta de Naciones Unidas25 y regional en la Carta de la OEA26 y la misma Convención
Americana, durante la década de los setenta los servicios de inteligencia de varios
países del Cono Sur del continente americano conformaron una organización interestatal con fines criminales complejamente articulada, cuyos alcances continúan
revelándose hoy en día; es decir, se dio una práctica sistemática de “terrorismo de
Estado” a nivel inter-estatal.
Esta operación se vio además favorecida por la situación generalizada de impunidad de
las graves violaciones a los derechos humanos que existía entonces, propiciada y
tolerada por la ausencia de garantías judiciales e ineficacia de las instituciones
judiciales para afrontar o contener las sistemáticas violaciones de derechos humanos.
Esto tiene estrecha relación con la obligación de investigar los casos de ejecuciones
extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos
humanos27.
45.
En el caso de Uruguay, luego del período comprendido desde el 13 de junio de
1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de “Medidas
Prontas de Seguridad”, e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad
Nacional28, el 27 de junio de 1973 el Presidente electo Juan María Bordaberry, con el apoyo
de las Fuerzas Armadas, disolvió las Cámaras y llevó a cabo un golpe de Estado29, dando
inicio a un período de “dictadura cívico-militar”30 que se prolongó hasta el 28 de febrero de
198531 y en el que se implementaron “formas cotidianas de vigilancia y control de la
sociedad y, más específicamente, de represión a las organizaciones políticas de
izquierda”32.
46.
En la década de los años 1970, se establecieron operaciones transnacionales en la
región con el fin de eliminar a los grupos guerrilleros, en el contexto de una campaña
contrainsurgente que justificaba expandir el campo de acción más allá de los límites
territoriales, aunque ya en 1960, se había creado la Conferencia de los Ejércitos
25
Los “pueblos de las Naciones Unidas resueltos […] a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de
las naciones grandes y pequeñas […] a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto”. (Preámbulo)
26
“Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado
para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su
soberanía, su integridad territorial y su independencia” (Artículo 1).
27
Caso Goiburú y otros, supra nota 23, párrs. 61.5, 61.6, 62, 72 y 73.
28
Cfr. Artículo 2º de la Ley Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009, supra nota 8, folio 5004.
29
Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley
15.488 de 2007, supra nota, 23, pág. 106; Juzgado de Primera instancia en lo Penal de 7º turno, autos
caratulados: “Bordaberry Arocena, Juan Maria”, supra nota 23; Juzgado de Primera instancia en lo Penal 11º
turno de Montevideo. Sentencia de 16 de noviembre de 2006, que decreta el procesamiento con Prisión de los
imputados
(dentro
de
los
cuales
se
encuentra
Juan
María
Bordaberry),
disponible
en
http://memoriaviva5.blogspot.com/2008/12/sentencia-del-juez-roberto-timbal.html, Último acceso el 23 de
febrero de 2011.
30
Cfr. Demasi, C., Marchesi, A., Markarian, V., Rico, A. y Yaffé, J, La Dictadura Cívico Militar Uruguay
1973-1985, Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Anexo 17, folios 2417 a 2563); Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en
cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de 2007, Supra nota 23, Pág. 15.
31
Cfr. Proyecto y exposición de motivos del Poder Ejecutivo para la creación de la Ley 18.596 (expediente
de anexos a la demanda, apéndice III, folios 1320- 1325); Artículo 1º de la Ley 18.596, supra nota 8; C.
Demasi, A. Marchesi, V. Markarian, A. Rico y J. Yaffé; La Dictadura Cívico Militar Uruguay 1973-1985, supra nota
30, folios 2417 a 2563.
32
Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos, supra nota 23, pág. 73. La investigación
agrega “la vigilancia, el control, el seguimiento fue ejercido contra todos los partidos políticos bajo la dictadura”,
pág. 74.