20
57.
La Fuerza Aérea Uruguaya indicó, según el “Informe de la Comisión Investigadora
sobre el destino final de 33 ciudadanos detenidos en el período comprendido entre el 27
de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985”51, presentado en agosto de 2005 por el
Comando en Jefe del Ejército a pedido del Presidente Tabaré Vázquez, que los vuelos de
personas detenidas en Buenos Aires, y trasladas a Montevideo, fueron ordenados por el
Comando General de la Fuerza Aérea a solicitud del Servicio de Información de Defensa
(SID) y coordinadas por ese mismo servicio52.
58.
Algunos sobrevivientes uruguayos, luego de ser trasladados a Montevideo, fueron
llevados a una prisión clandestina (llamada “casa de seguridad”) y sometidos a torturas
diarias. Al cabo de varios meses, se les trasladó a otro centro clandestino de detención.
Los secuestradores utilizaban varias técnicas y códigos para evitar ser reconocidos
fácilmente por los detenidos y disponían de autonomía para realizar otro tipo de
actividades criminales, incluyendo la extorsión y el pillaje, que en principio no estaban
ligadas al propósito de combatir la actividad calificada como “subversiva”53.
59.
Hacia 1977 se dieron también operaciones de colaboración entre Paraguay,
Argentina y Uruguay y, a fines de ese año, se dio inicio a una segunda ola de represión
coordinada por elementos militares argentinos y uruguayos, operativos dirigidos esta vez
mayormente contra grupos de izquierda que tenían vínculos en ambos países, dándose
nuevamente traslados de prisioneros en avionetas militares de ambos países y repetidos
intercambios de detenidos, muchos de los cuales permanecen desaparecidos hasta la
actualidad54.
60.
En ese mismo sentido, las operaciones clandestinas incluyeron en muchos casos la
sustracción y apropiación de niños y niñas, varios de ellos recién nacidos o nacidos en
cautiverio55, donde una vez ejecutados sus padres, los niños eran entregados a familias de
militares o policías56.
“Subject:
GOA
Silent
on
Uruguay
Revelation
of
Terrorist
Plot”,
Párr.
3.
Disponible
en:
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB73/761102dos.pdf, último acceso el 23 de febrero de 2011;
U.S Department of State, “UNHCR discusses Chilean, Uruguayan refugee matter”, 26 de diciembre de 1984,
supra nota 48; J.P. McSherry, Los Estados Depredadores: la Operación Cóndor y la Guerra Encubierta en
América Latina, supra nota 33, p.155, folio 2900.
51
Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley
15.488 de 2007, supra nota 23, Tomo IV, Informe de la Fuerza Áerea Uruguaya, 8 de agosto de 2005, págs. 76
a 105.
52
Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley
15.488 de 2007, supra nota 23, Tomo IV, Informe de la fuerza Áerea Uruguaya, 8 de agosto de 2005, págs. 93;
Sentencia 036 de 26 de marzo de 2009, supra nota 39, folios 1244; Juzgado penal de Primera instancia en lo
penal de 19° turno de Montevideo, Sentencia 037 de 26 de marzo de 2009, supra nota 39, folio 1102.
53
Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley
15.488 de 2007, supra nota 23, Tomo I, pág. 293; Testimonio de Roger Rodríguez, rendido ante fedatario
público el 23 de septiembre de 2010, prueba, folio 5111; C. Demasi, A. Marchesi, V. Markarian, A. Rico y J.
Yaffé, supra, La Dictadura Cívico-Militar, Uruguay 1973-1985, supra nota 30, pág. 284, folio 2549.
54
Aunque en menor escala, las operaciones conjuntas continuaron, durante los años posteriores. Según
señalan varios analistas, a pesar de que las actividades conjuntas fueron disminuyendo, las redes de
colaboración e intercambio de información continuaron funcionando incluso en etapas post-dictatoriales. Cfr. C.
Demasi, A. Marchesi, V. Markarian, A. Rico y J. Yaffé, supra, La Dictadura Cívico-Militar, Uruguay 1973-1985,
supra nota 30, pág. p 291, folio 2552.
55
Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Misión a la Argentina, A/HRC/10/9/Add.1, 5 de
enero de 2009, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, párrafo 10: “Un
fenómeno específico que se dio en el país durante la época de la dictadura militar de 1976 a 1983 en la
República Argentina fue la desaparición forzada de niñas y niños, y de niños y niñas nacidos en cautiverio. Los
niños y niñas eran sustraídos, despojados de su identidad y arrebatados de sus familiares. Asimismo, era
frecuente la apropiación de niños y niñas por parte de jefes militares quienes los incluían en sus senos familiares
como hijos”; Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, en cumplimiento del artículo 4° de la ley
15.848, supra nota 23, tomo I, pág. 22; Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Capital Federal, Buenos
Aires, Argentina, Causa nro. 1278 caratulada "REI, Víctor Enrique s/sustracción de menor de diez años",
disponible en http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/rei1.html, último acceso el 23 de febrero de 2011; CIDH,
Informe sobre la situación de los derechos humanos en Argentina, OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19, 11 de abril de
1980, Recomendaciones de la CIDH al Gobierno de Argentina, I.b); Juzgado Federal No 4, Secretaría No 7.
Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, Sala II, Argentina, Causa 17.890 "Del Cerro J. A. s/queja", 9 de
noviembre
de
2001,
disponible
en
http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/menores/fallos2_069.htm, último acceso el 23 de febrero