35 había fallecido en octubre de 1999 siendo Jefe de Policía del Departamento de San José, y le explicó la situación121. 112. En razón de lo anterior, la señora Vivián de Tauriño conversó con María Macarena Tauriño y le hizo saber la forma en que había llegado a la familia122. 113. El 31 de marzo de 2000, a la edad de 23 años, María Macarena Tauriño tuvo por primera vez contacto con su abuelo paterno, Juan Gelman, enterándose así de los hechos que rodearon la desaparición a sus padres biológicos123. 114. Como consecuencia de lo anterior, María Macarena Tauriño se sometió, el mismo año, a una prueba de ADN a los efectos de determinar el eventual parentesco con la familia Gelman, la que resultó en una identificación positiva en un 99,998%124. 115. Posteriormente, María Macarena Tauriño Vivián inició una acción de reclamación de filiación legítima ante el Juzgado Letrado de Familia 17º de Turno de Montevideo, el cual, el 8 de marzo de 2005, decretó la nulidad de la inscripción de su partida de nacimiento como hija legítima de Ángel Julián Tauriño Rodríguez y de Esmeralda Vivian y ordenó su inscripción como hija legítima de Marcelo Ariel Gelman y de María Claudia García Iruretagoyena, nacida en Montevideo el 1 de noviembre de 1976, nieta por línea paterna de Juan Gelman Burichson y de Berta Schubaroff, ambos de nacionalidad argentina, y por línea materna de Juan Antonio García Iruretagoyena y de María Eugenia Cassinelli, de nacionalidades española y argentina, respectivamente125. 116. Luego, María Macarena decidió proceder a la modificación de toda su documentación, así como de todo registro que la involucraba, cambiando su nombre de María Macarena Tauriño a María Macarena Gelman García Iruretagoyena126. C. La sustracción y supresión de la identidad de la niña María Macarena Gelman como forma de desaparición forzada 117. Puesto que se trata de la hija de una mujer desaparecida, sustraída a los pocos días de haber nacido en cautiverio, luego retenida, separada de su madre a las pocas semanas de existencia, así como suprimida y sustituida su identidad para ser entregada a una familia que no era la suya, más allá de lo planteado por la Comisión y los representantes, la Corte determinará la calificación jurídica de los hechos en las circunstancias del caso127. 118. Los hechos del caso revelan que la integridad personal de María Macarena Gelman 121 Cfr. Declaración rendida por Juan Gelman durante la audiencia pública, y testimonio de Mara La Madrid, supra nota 118, prueba, folios 3380. 122 Cfr. Declaración rendida por María Macarena Gelman durante la audiencia pública. Sobre este hecho Juan Gelman expresó que lo interpretó como un “acto de amor”. Al respecto, cfr. declaración rendida por Juan Gelman durante la audiencia pública. 123 Cfr. Denuncia original presentada por María Macarena Gelman y Juan Gelmanante la Comisión Interamericana , prueba, folios 98 y 150; observaciones adicionales al fondo presentadas por los representantes de María Macarena Gelman y Juan Gelman durante el trámite ante la Comisión, prueba, folio 1916, y Mauricio Rodríguez: “El caso Gelman. Periodismo y derechos humanos” (ediciones Cruz del Sur, Uruguay, 2006), prueba, folios 2989 y 3002. 124 Cfr. Sentencia definitiva de primera instancia del 8 de marzo de 2005. Juzgado Letrado de Familia de 17° Turno, en autos caratulados “Tauriño Vivian María Macarena Vs. Vivian Esmeralda- Gelman Burichson JuanSchubaroff Berta- García Iruretagoyena Juan A. Acciones de Estado Civil”, prueba, folios 363, 373 y 374. 125 Cfr. Sentencia definitiva de primera instancia de 8 de marzo de 2005, supra nota 124, prueba, folios 362 a 381. 126 Cfr. Declaración rendida por María Macarena Gelman durante la audiencia pública; declaración de María Macarena Gelman ante la Comisión Interamericana, prueba, folio 246. En el Caso De la Masacre de la Dos Erres Vs. Guatemala, la Corte señaló “la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de sustracciones y retenciones ilegales de menores”, pero no se calificaron los hechos como desaparición forzada. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párrs. 177 y 199. 127

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