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García pudo verse afectada por las circunstancias de su nacimiento y de sus primeras
semanas de vida128. No obstante, resulta evidente que la vulneración del derecho a la
integridad psíquica ocurrió a partir del momento en que descubrió su verdadera
identidad, lo que quiere decir que la violación de su integridad psíquica y moral es una
consecuencia tanto de la desaparición forzada de su madre y de haberse enterado de las
circunstancias de la muerte de su padre biológico, como de la violación de su derecho a
conocer la verdad sobre su propia identidad, de la falta de investigaciones efectivas para
el esclarecimiento de los hechos y del paradero de María Claudia García y, en general, de
la impunidad en la que permanece el caso, lo cual le ha generado sentimientos de
frustración, impotencia y angustia.
119. En este sentido, María Macarena Gelman declaró ante la Corte sobre cómo esta
grave alteración en sus condiciones de existencia ha afectado su proyecto de vida desde
que conoció su verdadera identidad, cuando tenía cerca de 24 años de edad. A partir de
entonces, luego de reclamar su filiación legítima ante la jurisdicción uruguaya e
inscribirse como hija legítima de Marcelo Gelman y María Claudia García, ella emprendió
una búsqueda de su verdadero origen y las circunstancias de la desaparición de su
madre. Según expresó, a partir de entonces “ha dedicado su vida a esto” y la búsqueda
la “fue absorbiendo”, pues “fu[e] perdiendo motivaciones, no h[a] podido volver a
disfrutar, siempre pendiente y pensando que algo más puede pasar, [sin] proyección [de
su vida] mas allá de un mes, viajando entre Montevideo y Buenos Aires”. Concluyó que
“no es mucho más que esto [su] vida ahora”129. Al respecto, la perita Deustch observó
que “ella ha sido afectada en lo más íntimo de su ser: su identidad”, pues el
conocimiento de los hechos “la hizo tambalearse y le desestructuró su mundo interno”.
La perita concluyó que María Macarena Gelman “presenta síntomas que perturban su
vida, le impiden retomar un proyecto para su futuro, y le causan dolor”130.
120. Lo anterior revela que la sustracción de niños y/o niñas efectuada por agentes
estatales para ser entregados ilegítimamente en crianza a otra familia, modificando su
identidad y sin informar a su familia biológica sobre su paradero, tal como ocurrió en el
presente caso, constituye un hecho complejo que implica una sucesión de acciones
ilegales y violaciones de derechos para encubrirlo e impedir el restablecimiento del
vínculo entre los menores de edad sustraídos y sus familiares.
121. En su condici��n de ese entonces, como niña, María Macarena Gelman tenía
derecho a medidas especiales de protección que, bajo el artículo 19 de la Convención,
correspondían a su familia, la sociedad y el Estado. A su vez, las alegadas violaciones a
los derechos reconocidos en los artículos 3, 17, 18 y 20 de la Convención deben
interpretarse a la luz del corpus juris de los derechos de la niñez131 y, en particular según
las circunstancias especiales del caso, armónicamente con las demás normas que les
atañen, en especial con los artículos 7, 8, 9, 11, 16, y 18 de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
122. Así, la referida situación afectó lo que se ha denominado el derecho a la identidad,
que si bien no se encuentra expresamente contemplado en la Convención, en las
circunstancias del presente caso es posible determinarlo sobre la base de lo dispuesto por
el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que tal derecho
comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de
familia. Asimismo, el derecho a la identidad puede ser conceptualizado, en general, como
el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona
128
Las evidencias científicas señalan que la alimentación, las tensiones, la presión psicológica y física
experimentada por la madre durante el embarazo tiene efectos sistémicos que inciden sobre los hijos […],
pudiendo incluso alterar su posterior desarrollo físico. Cfr. Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,
supra nota 23, Cap. V, pág. 255.
129
130
Cfr. Declaración rendida por María Macarena Gelman durante la audiencia pública.
Cfr. Dictamen pericial de Ana Deutsch rendido ante fedatario público el 17 de noviembre de 2010,
prueba, folio 5130.
131
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17 del 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr. 24. También véase: CIDH, Informe: La infancia y sus derechos en el Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos, segunda edición, OEA/Ser. L/V/II.133 Doc. 34,
Washington, 29 de Octubre 2008, párrs. 43 y 44.
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