50 clandestino de detención y dio a luz una hija que le fue quitada y entregada a una familia uruguaya, pero no ha podido confirmar plenamente las circunstancias de su muerte178. 158. En el anexo 5.2 del Informe Final la Comisión para la Paz se describieron algunos de los hechos ya enunciados y, aunque no se dispuso ninguna medida concreta para iniciar la búsqueda ante “la imposibilidad de obtener una versión coincidente sobre las circunstancias y el destino posterior de sus restos”, se concluyó que el secuestro de esa joven, sin relación alguna con el Uruguay, no tiene explicación lógica, salvo la obedecer al propósito de sustraerle su bebé y que se ha formado convicción de que luego de ello, se dio muerte a la detenida179. 159. En marzo de 2005 la administración del Presidente Tabaré Vázquez anunció su compromiso de iniciar excavaciones en predios del Ejército para avanzar en el esclarecimiento del destino final de los restos de ciudadanos detenidos y desaparecidos durante la dictadura militar180 y para ello resolvió realizar las investigaciones pertinentes, con la indicación especial de localizar los restos de María Claudia García181, tareas luego suspendidas, lo que, conforme se informó a la Comisión Interamericana, no impediría “al Gobierno del Uruguay [continuar] con las labores en procura de encontrar más restos de ciudadanos detenidos-desaparecidos[, por lo cual] continuará en la búsqueda”182. 160. El 26 de diciembre de 2006 el Poder Ejecutivo dictó una resolución que declaró culminada la primera etapa de las actuaciones dirigidas a la investigación de las desapariciones forzadas perpetradas en territorio nacional; estableció la publicación de los informes elevados por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el informe producido por la Universidad de la República183. 161. En el 2007 el Poder Ejecutivo encomendó la publicación de la obra “Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la Ley [No.] 15.848”, que contiene una investigación historiográfica sobre el estudio de casos de los detenidos desaparecidos en Uruguay y la región (Argentina, Chile, Bolivia y Colombia), así como las gestiones realizadas a nivel internacional por sus familiares. Además, el documento hace una referencia detallada sobre los hechos de desaparición de María Claudia García y las fuentes consultadas para establecer dichos hechos, así como las fichas de información que sobre el mismo había realizado la Comisión de Investigación Histórica184. 162. Durante la audiencia ante este Tribunal, el Estado presentó el documento “Investigaciones Arqueológicas sobre Detenidos – Desaparecidos desarrollados en el Batallón [No.] 14 de Paracaidistas, realizado por el Grupo de Trabajo creado en el ámbito de la Presidencia de la República”, que refiere al trabajo de campo desarrollado por el Estado entre los años 2005 y 2010, cuyo Capítulo III, primera parte, se refiere a información derivada de investigaciones ocurridas entre agosto de 2005 y octubre de 178 Cfr. Informe Final de la Comisión para la Paz, supra nota 56, párr. 54, prueba, folio 299. 179 Cfr. Informe final de la Comisión para la Paz, supra nota 56, anexo 5.2, prueba, folios 2201 a2203. 180 Cfr. Discurso inaugural del entonces Presidente Miguel Tabaré Vázquez, el 1° de marzo de 2005, prueba, folios 5030 a 5032. La medida adoptada por el Presidente incluía la realización de trabajos de campo en los lugares indicados como eventuales sitios de remoción de tierras que de alguna manera estuviesen ligadas a denuncias específicas o sospechosas, técnicamente comprobadas, donde pudiesen haber existido cementerios clandestinos y, así, se resolvió el ingreso a los batallones militares con dos objetivos principales: encontrar restos de personas asesinadas y confirmar si existió previamente en esos terrenos una operación de desentierro con remoción ulterior de cadáveres para no dejar rastros de los mismos. 181 Cfr. Informe presentado por el Estado el 14 de diciembre de 2006 dentro del trámite ante la Comisión Interamericana, prueba, folio 603, en el cual indicó que “la ubicación material de los restos […], así como la determinación de las amargas y desgarradoras circunstancias de 1a muerte de María Claudia, siguen siendo un compromiso irrenunciable para el Gobierno uruguayo”. 182 Informe presentado por el Estado el 14 de diciembre de 2006, supra nota 182, prueba, folio 603. 183 Resolución de la Presidencia de la Republica Oriental del Uruguay No. 832/2006, de 26 de diciembre de 2006, prueba, folio 2113. 184 Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de 2007, supra nota 23, págs. 195 y ss.

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