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clandestino de detención y dio a luz una hija que le fue quitada y entregada a una familia uruguaya, pero
no ha podido confirmar plenamente las circunstancias de su muerte178.
158. En el anexo 5.2 del Informe Final la Comisión para la Paz se describieron algunos
de los hechos ya enunciados y, aunque no se dispuso ninguna medida concreta para
iniciar la búsqueda ante “la imposibilidad de obtener una versión coincidente sobre las
circunstancias y el destino posterior de sus restos”, se concluyó que el secuestro de esa
joven, sin relación alguna con el Uruguay, no tiene explicación lógica, salvo la obedecer al
propósito de sustraerle su bebé y que se ha formado convicción de que luego de ello, se
dio muerte a la detenida179.
159. En marzo de 2005 la administración del Presidente Tabaré Vázquez anunció su
compromiso de iniciar excavaciones en predios del Ejército para avanzar en el
esclarecimiento del destino final de los restos de ciudadanos detenidos y desaparecidos
durante la dictadura militar180 y para ello resolvió realizar las investigaciones pertinentes,
con la indicación especial de localizar los restos de María Claudia García181, tareas luego
suspendidas, lo que, conforme se informó a la Comisión Interamericana, no impediría “al
Gobierno del Uruguay [continuar] con las labores en procura de encontrar más restos de
ciudadanos detenidos-desaparecidos[, por lo cual] continuará en la búsqueda”182.
160. El 26 de diciembre de 2006 el Poder Ejecutivo dictó una resolución que declaró
culminada la primera etapa de las actuaciones dirigidas a la investigación de las
desapariciones forzadas perpetradas en territorio nacional; estableció la publicación de los
informes elevados por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el informe
producido por la Universidad de la República183.
161. En el 2007 el Poder Ejecutivo encomendó la publicación de la obra “Investigación
Histórica sobre Detenidos Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la Ley [No.]
15.848”, que contiene una investigación historiográfica sobre el estudio de casos de los
detenidos desaparecidos en Uruguay y la región (Argentina, Chile, Bolivia y Colombia), así
como las gestiones realizadas a nivel internacional por sus familiares. Además, el
documento hace una referencia detallada sobre los hechos de desaparición de María
Claudia García y las fuentes consultadas para establecer dichos hechos, así como las
fichas de información que sobre el mismo había realizado la Comisión de Investigación
Histórica184.
162. Durante la audiencia ante este Tribunal, el Estado presentó el documento
“Investigaciones Arqueológicas sobre Detenidos – Desaparecidos desarrollados en el
Batallón [No.] 14 de Paracaidistas, realizado por el Grupo de Trabajo creado en el ámbito
de la Presidencia de la República”, que refiere al trabajo de campo desarrollado por el
Estado entre los años 2005 y 2010, cuyo Capítulo III, primera parte, se refiere a
información derivada de investigaciones ocurridas entre agosto de 2005 y octubre de
178
Cfr. Informe Final de la Comisión para la Paz, supra nota 56, párr. 54, prueba, folio 299.
179
Cfr. Informe final de la Comisión para la Paz, supra nota 56, anexo 5.2, prueba, folios 2201 a2203.
180
Cfr. Discurso inaugural del entonces Presidente Miguel Tabaré Vázquez, el 1° de marzo de 2005,
prueba, folios 5030 a 5032. La medida adoptada por el Presidente incluía la realización de trabajos de campo en
los lugares indicados como eventuales sitios de remoción de tierras que de alguna manera estuviesen ligadas a
denuncias específicas o sospechosas, técnicamente comprobadas, donde pudiesen haber existido cementerios
clandestinos y, así, se resolvió el ingreso a los batallones militares con dos objetivos principales: encontrar
restos de personas asesinadas y confirmar si existió previamente en esos terrenos una operación de desentierro
con remoción ulterior de cadáveres para no dejar rastros de los mismos.
181
Cfr. Informe presentado por el Estado el 14 de diciembre de 2006 dentro del trámite ante la Comisión
Interamericana, prueba, folio 603, en el cual indicó que “la ubicación material de los restos […], así como la
determinación de las amargas y desgarradoras circunstancias de 1a muerte de María Claudia, siguen siendo un
compromiso irrenunciable para el Gobierno uruguayo”.
182
Informe presentado por el Estado el 14 de diciembre de 2006, supra nota 182, prueba, folio 603.
183
Resolución de la Presidencia de la Republica Oriental del Uruguay No. 832/2006, de 26 de diciembre de
2006, prueba, folio 2113.
184
Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley
15.488 de 2007, supra nota 23, págs. 195 y ss.
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