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se ha pronunciado en un número de casos claves en los cuales ha tenido la oportunidad
de expresar su punto de vista y cristalizar su doctrina en materia de aplicación de leyes de
amnistía, estableciendo que dichas leyes violan diversas disposiciones tanto de la
Declaración Americana como de la Convención. Estas decisiones, coincidentes con el
criterio de otros órganos internacionales de derechos humanos respecto a las amnistías,
han declarado en forma uniforme que tanto las leyes de amnistía como las medidas
legislativas comparables que impiden o dan por terminada la investigación y juzgamiento
de agentes de [un] Estado que puedan ser responsables de serias violaciones de la
Convención o la Declaración Americana, violan múltiples disposiciones de estos
instrumentos237.
198. En el ámbito universal, en su informe al Consejo de Seguridad titulado El Estado de
derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, el
Secretario General de las Naciones Unidas señaló que:
[…] los acuerdos de paz aprobados por las Naciones Unidas nunca pued[e]n prometer
amnistías por crímenes de genocidio, de guerra, o de lesa humanidad o infracciones
graves de los derechos humanos […]238.
199. En el mismo sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos concluyó que las amnistías y otras medidas análogas contribuyen a la impunidad
y constituyen un obstáculo para el derecho a la verdad al oponerse a una investigación a
fondo sobre los hechos239 y que son, por lo tanto, incompatibles con las obligaciones que
incumben a los Estados en virtud de diversas fuentes de derecho internacional240.
Adicionalmente, en cuanto al falso dilema entre paz o reconciliación y justicia, manifestó
que:
[l]as amnistías que exoneran de sanción penal a los responsables de crímenes atroces en
la esperanza de garantizar la paz suelen fracasar en el logro de su objetivo, y en lugar de
ello han alentado a sus beneficiarios a cometer nuevos crímenes. Por el contrario, se ha
llegado a acuerdos de paz sin disposiciones relativas a amnistía en algunas situaciones en
que se había dicho que la amnistía era una condición necesaria para la paz y en que
muchos temían que los enjuiciamientos prolongaran el conflicto241.
200. En consonancia con lo anterior, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la
cuestión de la impunidad destacó que:
233
Cfr. CIDH. Informe de fondo No. 1/99, Caso 10.480. El Salvador, de 27 de enero de 1999, párrs. 107 y
121.
234
Cfr. CIDH. Informe No. 8/00, Caso 11.378. Haití, de 24 de febrero de 2000, párrs. 35 y 36. Si bien el
caso no es específicamente sobre la convencionalidad de leyes de amnistía, la Comisión retoma su postura
respecto de las leyes de amnistía y la analiza a la luz del principio de continuidad de los Estados.
235
Cfr. CIDH. Informe de fondo No. 20/99, Caso 11.317. Perú, de 23 de febrero de 1999, párrs. 159 y 160;
CIDH. Informe de fondo No. 55/99, Casos 10.815; 10.905; 10.981; 10.995; 11.042 y 11.136. Perú, de 13 de
abril de 1999, párr. 140; CIDH. Informe No. 44/00, Caso 10.820. Perú, de 13 de abril de 2000, párr. 68, y CIDH.
Informe No. 47/00, Caso 10.908. Perú, 13 de abril de 2000, párr. 76.
236
Cfr. CIDH. Informe 29/92. Casos 10.029, 10.036 y 10.145. Uruguay, de 2 de Octubre de 1992, párrs.
50 y 51.
237
CIDH. Informe No. 44/00, Caso 10.820. Perú, de 13 de abril de 2000, párr. 68, y CIDH. Informe No.
47/00, Caso 10.908. Perú, de 13 de abril de 2000, párr. 76. En el mismo sentido, cfr. CIDH. Informe No. 55/99,
Casos 10.815; 10.905; 10.981; 10.995; 11.042, y 11.136. Perú, de 13 de abril de 1999, párr. 140.
238
Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El Estado de derecho y la
justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. U.N. Doc. S/2004/616, de 3 de
agosto de 2004, párr. 10.
239
Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El
derecho a la verdad. UN Doc. A/HRC/5/7, de 7 de junio de 2007, párr. 20.
240
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del
Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Amnistías. HR/PUB/09/1, Publicación de las
Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2009, pág. V.
241
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del
Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto, supra nota 207, pág. V.
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