76 importancia simbólica que garanticen la no reiteración de los delitos cometidos en el presente caso, y b) “actos que sólo puedan ser determinados con negociaciones entre los peticionarios y el Estado, como la celebración de un día anual de conmemoración y memoria de las víctimas del gobierno de facto”. 262. En el mismo sentido, los representantes solicitaron a la Corte “orden[ar] al Estado la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en la sede del SID, en el que la máxima autoridad –en representación del Estado-, haga referencia a los hechos del presente caso y a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la etapa autoritaria del pasado reciente, dando a conocer las partes relevantes de esta Sentencia y reconociendo expresamente la responsabilidad de la República de Uruguay por su participación en el Plan Cóndor […] y solicite disculpas a los familiares de María Claudia García”. Agregaron que “[e]l acto se deberá difundir a través de un medio de comunicación pública de amplia cobertura nacional, y en horario de alta audiencia”, y que las características del evento deberán ser consensuadas con los familiares de la víctima, asegurando su participación. 263. Los representantes solicitaron asimismo: a) que se ordene al Estado la colocación de una placa recordatoria en la sala donde María Claudia García estuvo detenida ilegalmente junto con su hija, con varios datos de las personas que estuvieron allí detenidas, previo consentimiento de los involucrados, y que se garantice el acceso público a esa sala, y b) que el predio del SID, donde actualmente funciona el Centro de Altos Estudios Nacionales para la formación de militares, “sea afectado a un destino funcional relacionado con las políticas estatales de derechos humanos”. 264. El Estado indicó que el “21 de mayo de 2009 el Intendente de Montevideo declaró ciudadanos visitantes ilustres de la ciudad de Montevideo a 11 jóvenes uruguayos y argentinos víctimas de las dictaduras de ambos países”, entre quienes se encuentra María Macarena Gelman. Precisó que este “reconocimiento honorífico del Gobierno de Montevideo procura fortalecer la memoria de la sociedad y contribuir en la reparación a su persona, a la de sus padres y a todas las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos ocurridas en el pasado reciente”. Además, el Estado resaltó que el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional el proyecto del Memorial en Recordación de los Detenidos-Desaparecidos que se erigió en el Parque Vaz Ferreira en el Cerro de Montevideo. En cuanto a la placa conmemorativa en el SID, señaló que “el Poder Ejecutivo asume el compromiso de garantizar el acceso público al sector del SID en que estuvo detenida María Claudia y Macarena y colocar una placa recordatoria en dichas instalaciones”. 265. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos actos realizados por los Estados que tienen como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos317, tales como los mencionados en el párrafo precedente. 266. En razón de lo anterior, como lo ha hecho en otros casos318, el Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en esta Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales y con presencia de las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 317 Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 146, párr. 254; Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 11, párr. 223, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 9, párr. 248. 318 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 202; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 9, párr. 226, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 277.

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