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para [participar] en ‘la investigación de denuncias de graves violaciones de derechos
humanos’”. Asimismo señaló que “se ha elaborado un proyecto por el cual se crea una
Comisión Interministerial con el cometido específico de continuar las investigaciones has
esclarecer el destino de los desaparecidos entre los años 1973 a 1895 [sic] así como la de
‘Elaborar un Protocolo para recolección e información de restos de personas
desaparecidas’”. En sus alegatos finales, el Estado destacó la creación de la Institución
Nacional de Derechos Humanos, órgano dependiente del Poder Legislativo de la República
y agregó que la organización de la justicia penal en Uruguay se trata de un tema en
permanente discusión y que el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo un proyecto de
nuevo Código del Proceso Penal que implantaría, entre otros, el proceso oral, público y
con participación de los fiscales como responsables de coordinar y dirigir las indagatorias.
274. El Tribunal valora que el Estado haya iniciado actividades para continuar las
investigaciones destinadas a determinar el paradero de los desaparecidos durante la
época de la dictadura militar en Uruguay, así como la medida ofrecida por el Estado para
crear una Comisión Interministerial que se encargue de dar impulso a las investigaciones
para esclarecer el destino de los desaparecidos entre los años 1973 a 1985, por lo cual la
Corte dispone que en dicha instancia el Estado debe asegurar la participación de una
representación de las víctimas de dichos hechos, si éstas así lo determinan, la que podrá
canalizar la aportación de información relevante. El actuar de la Comisión interministerial
estará sujeto a la confidencialidad que la información requiere y contará con una
representación del Ministerio Público que sirva de contacto para recopilar dicha
información.
275. El Tribunal estima de manera positiva la disposición del Estado para establecer un
“Protocolo para la recolección e información de restos de personas desaparecidas” y
ordena al Estado que efectivamente lo adopte y lo ponga en conocimiento de las
autoridades encargadas para su inmediata ejecución.
ii.
Capacitación a funcionarios judiciales
276. Los representantes solicitaron que la Corte ordene “la capacitación permanente en
derechos humanos a los operadores de justicia, incluyendo la elaboración de un Protocolo
de trabajo específico para la recolección e identificación de restos de personas
desaparecidas”.
277. El Estado presentó en su contestación a la demanda información que refleja que
desde el 2007 ha realizado actividades de capacitación en “formación de Derechos
Humanos en tanto marco ético y normativo que hace, entre otros aspectos, a la
accesibilidad de todos los ciudadanos a la Administración de Justicia y a la efectiva
vigencia del principio de igualdad ante la ley”. En tal sentido, indicó que el Centro de
Estudios Judiciales del Uruguay impartió diversos seminarios donde se aborda la temática
de derechos humanos.
278. En mérito de lo constatado en el expediente, el Tribunal establece que, sin
perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de
derechos humanos que ya existan en Uruguay, el Estado debe implementar, en el Centro
de Estudios Judiciales del Uruguay, en un plazo razonable y con la respectiva disposición
presupuestaria, programas permanentes sobre Derechos Humanos dirigidos a los agentes
del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial del Uruguay, que contemplen cursos
o módulos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de
desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas.
iii.
Acceso público a los archivos estatales
279. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado garantizar “el acceso público
a los archivos que se encuentran bajo dependencias del Estado y establezca un
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