79 mecanismo de identificación, mantenimiento, actualización, sistematización y ordenamiento de los mismos, [que] permit[a] un efectivo acceso y uso responsable [y] que asegure el pleno acceso a los mismos a las autoridades a cargo de las investigaciones penales para esclarecer las violaciones a los derechos humanos” y para que “todo el pueblo uruguayo pueda conocer la verdad de los hechos ocurridos durante la época del terrorismo de Estado”. 280. El Estado enfatizó que debe considerarse la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, la cual: a) tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública; b) reconoce el derecho de acceso a la información pública; c) establece criterios de clasificación de la información; y d) crea una agencia especializada y ya fue reglamentada. Además indicó que “con la ley [señalda] se da cumplimiento a lo solicitado por las víctimas”. 281. En relación con lo indicado por el Estado, los representantes señalaron que, luego de un estudio de 2007 en el Archivo General de la Universidad de la República Oriental del Uruguay se detectaron 32 repositorios con documentación sobre violaciones de derechos humanos (cinco privados y 27 públicos) y que, “[e]n relación al acceso, el 30% es de libre acceso, sin ninguna restricción[, mientras que e]n el 50% de los casos, el acceso es restringido, es decir, hay que pedir permiso y justificar el pedido, que puede ser denegado”. Puntualizaron que en la gran mayoría de estos casos, no es claro el criterio que se usa para habilitar algunos pedidos y negar otros”. Observaron que el marco jurídico existente (Ley del Sistema Nacional de Archivos de 2007, Ley sobre la Protección de datos personales de 2008 y Ley de Acceso a Información Pública de 2008) “no ha sido reglamentado y no se ha diseñado una política pública que cumpla con estándares internacionales”. Por ello, consideraron que el Estado debe “habilitar sin restricciones el acceso a los archivos y otras informaciones en poder de instituciones y funcionarios, o ex funcionarios del Estado, con el objeto de colaborar con las investigaciones penales para esclarecer las violaciones a los derechos humanos”. 282. La Corte valora positivamente que exista una ley en Uruguay que proteja el derecho al acceso a la información pública, como lo ha informado el Estado. Si bien en el presente caso no se ha constatado la aplicación de dicha norma a favor de las víctimas, el Tribunal ha observado que una de las limitaciones para avanzar en la investigación es que la información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura reposa en diferentes archivos de seguridad nacional que se encuentran disgregados y cuyo control no es adecuado320. Puesto que tal información puede ser útil para los funcionarios que realizan las investigaciones judiciales al respecto, el Estado deberá adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a esa información, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas. iv. Otras solicitudes 283. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[c]rear un mecanismo interno efectivo, con poderes jurídicos vinculantes y autoridad sobre todos los órganos del Estado, para asegurar el cumplimiento cabal de lo que ordene la Corte en su sentencia”. 284. El Estado expresó que, de conformidad al sistema constitucional del Uruguay la Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana; que los poderes a los que hace referencia la Constitución son el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, cada uno de los cuales ejerce, a su vez, una función jurídica de manera predominante sean estas administrativa, legislativa o jurisdiccional, lo que implica conceptualmente la separación de poderes entre los distintos sistemas orgánicos y las consecuencias que de una organización de este tipo conlleva”. Además, el Uruguay es un 320 Dictamen pericial del señor Gerardo Caetano rendido durante la audiencia pública ante la Corte Interamericana.

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