46 B.1 Acciones respecto de la Ley de Caducidad 144. El 22 de diciembre de 1986 el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de Caducidad160, que dispone lo siguiente: Artículo 1º.- Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión la desaparición de María Claudia García y la supresión de identidad de María Macarena Gelman García; d) el 10 de noviembre de 2005, el Gobierno argentino, a través del Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentó una querella criminal ante el Juez Federal No. 7, Secretaría No. 14, dentro de la causa conocida como “Megacausa Plan Cóndor”, caratulada “Videla Jorge Rafael y otros s/ privación ilegal de la libertad personal”, en la cual se investiga, entre otros hechos, la desaparición forzada de María Claudia García; e) en la querella, la Secretaría de Derechos Humanos identificó a los miembros de las fuerzas armadas uruguayas que habrían participado en los hechos y solicitó las extradiciones de José Ricardo Arab Fernández, Juan Manuel Cordero Piacentini, José Nino Gavazzo Pereira, Ricardo José Medina Blanco, León Tabaré Pérez Alegre, Ernesto Avelino Ramas Pereira, Juan Antonio Rodríguez Buratti, Jorge Alberto Silveira Quesada y Gilberto Valentín Vásquez; f) aproximadamente en el mes de mayo de 2006, el Gobierno argentino remitió las referidas solicitudes al Uruguay; g) con posterioridad, las autoridades uruguayas, en aplicación del Tratado de Extradición vigente entre Argentina y Uruguay, dispusieron la detención de los militares José Ricardo Arab Fernández, Juan Manuel Cordero Piacentini, José Nino Gavazzo Pereira, Ricardo José Medina Blanco, León Tabaré Pérez Alegre, Ernesto Avelino Ramas Pereira, Juan Antonio Rodríguez Buratti, Jorge Alberto Silveira Quesada y Gilberto Valentín Vásquez, detenciones que comenzaron a hacerse efectivas a partir del 5 de mayo de 2006; h) el 1 de diciembre de 2006 el Juez Penal del 1º Turno de Uruguay, Juan Carlos Fernández Lecchini, resolvió declarar con lugar las extradiciones de Gilberto Valentín Vásquez, Ernesto Avelino Ramas Pereira, Jorge Alberto Silveira Quesada, Ricardo José Medina Blanco, José Nino Gavazzo Pereira y José Ricardo Arab Fernández, bajo una serie de condiciones entre las que se indica que solo podrán ser trasladados a la Argentina una vez que cumplan con sus condenas en el marco de los procesos penales instaurados en Uruguay; i) luego de los recursos interpuestos, aproximadamente en noviembre de 2008, la Suprema Corte de Justicia uruguaya confirma parcialmente la sentencia del Juez Lecchini y concediò la extradición de cuatro militares, quedando pendiente la decisión sobre dos recursos interpuestos; y j) por otra parte, en lo que respecta a Manuel Cordero –indicado como uno de los autores de la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena y prófugo en Brasil– fue extraditado por Brasil a la Argentina en el marco de la causa del Plan Cóndor y fue procesado por la justicia argentina el 9 de febrero de 2010. 160 Según manifestó la Comisión en su demanda, cuando se volvió a llamar elecciones, que se celebraron en noviembre de 1984, Julio María Sanguinetti fue electo Presidente del Uruguay y comenzó a ejercer su mandato el 1 de marzo de 1985. Entre las medidas adoptadas, reinstituyó la Constitución de 1967, restableció la independencia de la justicia civil y ciertos órdenes en lo laboral, lo político y administrativo; indultó a todas las personas en espera de juicio ante los tribunales militares y obtuvo la aprobación parlamentaria de la Ley de Pacificación Nacional, que, con excepción de 65, indultaba a los 800 presos políticos que quedaban, aunque incluyendo una disposición que excluía expresamente de la amnistía a los miembros de las fuerzas armadas y policía responsables de abusos de los derechos humanos durante el período dictatorial. Como antecedente de la Ley de Caducidad se señala la crisis política derivada de las denuncias judiciales por las violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos de facto en Uruguay. Ante la interposición de denuncias en sede penal y la apertura de investigaciones correspondientes, la Suprema Corte de Justicia dictaminó que la justicia ordinaria era competente para conocer de esas denuncias y se comenzaron a realizar las primeras citaciones a los implicados. Ante esta situación, los militares se negaban a comparecer ante las citaciones en sede penal y el Ministro de Defensa ordenó a muchos oficiales que no comparecieran personalmente ante los tribunales civiles. Según la Comisión, a partir de 1986 el Presidente Sanguinetti “empezó a buscar en el Parlamento una solución política a la cuestión de la rendición de cuentas de los militares”. En el ámbito jurisdiccional, en noviembre de 1986 la Suprema Corte uruguaya sostuvo la reivindicación de los tribunales civiles de jurisdicción en dos casos clave que implicaban a integrantes de las fuerzas armadas uruguayas en las desapariciones. La decisión abrió el camino para que estos casos avanzaran en la justicia civil y se esperaba que la Suprema Corte dictaminara análogamente en los casos restantes. El 1 de diciembre de 1986 el Presidente Sanguinetti hizo pública una declaración de 17 Generales retirados que habían ocupado cargos de alto mando durante la dictadura, en la que reconocían y asumían total responsabilidad por los abusos de los derechos humanos cometidos por sus subordinados durante la campaña antisubversiva e indicaron que dichos excesos no se repetirían. Sanguinetti señaló que la declaración merecía “una respuesta de igual grandeza de espíritu”. Antes del vencimiento del plazo del 23 de diciembre (fecha en que debían comparecer varios militares ante la justicia civil), y para evitar lo que denominó públicamente “una inminente crisis institucional”, el 22 de diciembre una mayoría de legisladores “colorados” y “blancos” de ambas cámaras aprobaron la Ley de Caducidad.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos