49 ¿ninguna razón de humanidad lo mueve a comunicarme el resultado? Y si no la ordenó, ¿ninguna razón de humanidad lo mueve a hacerlo?169. 153. Según el Senador Rafael Michelini, el entonces Presidente de la República, Jorge Battle Ibáñez, le dijo en reunión confidencial mantenida en junio del año 2000 que “sobre el caso de María Claudia, sabían absolutamente todo […] incluido quién la había matado, nombrando [a un policía] […] como autor del hecho [y] sólo poniendo la salvedad sobre el lugar exacto donde estaban los restos de María Claudia, aunque precisando que ya se sabía la zona y el área donde estaba”170. 154. El 9 de agosto de 2000, mediante Resolución del entonces Presidente de la República Jorge Battle, se dispuso la creación de la Comisión para la Paz171 con el de fin “recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto”172, dotándola de amplias facultades para recibir documentos y testimonios, señalándole que debía actuar en la más estricta reserva y confidencialidad173 y dándole 120 días para formular sus conclusiones174. 155. La Comisión para la Paz culminó sus trabajos el 10 de abril de 2003 con un Informe Final175, el cual fue formalmente entregado al entonces Presidente de la República, Jorge Battle, quién, mediante Decreto de 16 de abril de 2003 y actuando en Consejo de Ministros, oficializó la aceptación del citado Informe Final y, mediante resolución No. 448/2003, lo asumió como “versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos” durante el régimen de facto y dispuso su publicidad, con excepción de los anexos que contenían información privada para las familias que presentaron sus denuncias176. 156. Dicho Informe estableció, sobre la situación de uruguayos trasladados a centros clandestinos de detención en Argentina, “que las personas involucradas fueron arrestadas y trasladadas por fuerzas que actuaron de forma coordinada y no oficial o no reconocida como oficial”177. 157. Específicamente en relación a María Claudia García, el Informe estableció: 54.- […] Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza en ANEXO Nº 5.2 fue detenida en la Argentina y trasladada a nuestro país, donde estuvo detenida en un centro 169 Cfr. Carta Abierta de Juan Gelman al Presidente de la Republica, publicada en el diario La República el 28 de febrero de 2000, prueba, folios 3340 a 3342. El señor Gelman interpretó la actitud del Presidente Sanguinetti como una falta de voluntad política para esclarecer los hechos, al respecto, cfr. Declaración rendida por Juan Gelman durante la audiencia pública. 170 Cfr. Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de 2007, Tomo II, Sección 1: Uruguay, inciso A: Detenidos-Desaparecidos, ficha personal de García Iruretagoyena Cassinelli de Gelman, María Claudia, prueba, anexo 10 al escrito de solicitudes y argumento, CD 1, pág. 210 (complementariamente págs. 199, 202, 207 y 217). Ver también, declaración rendida por Juan Gelman durante la audiencia pública, y testimonio de Mara La Madrid, supra nota 118, prueba, folio 3686. 171 Cfr. Resolución de la Presidencia de la Republica No. 858/2000, supra nota 23, prueba, folio 2107. 172 Artículo 1 de la Resolución de la Presidencia de la Republica No. 858/2000, supra nota 23, prueba, folio 2107. 173 Artículo 3 de la Resolución de la Presidencia de la Republica No. 858/2000, supra nota 23, prueba, folio 2107. 174 Artículo 7 de la Resolución de la Presidencia de la República No. 858/2000, supra nota 23, prueba, folio 2107. 175 Cfr. Informe Final de la Comisión para la Paz, supra nota 56. En el Informe Final, la Comisión para la Paz señaló que no le fueron adjudicadas funciones investigativas, ni potestad coercitiva para la recolección de la información (párr. 12); hizo notar las limitaciones y principales dificultades que enfrentó para cumplir con su misión, reconociendo explícitamente que “se trató, en definitiva, no de lograr ‘una verdad’ o la ‘verdad más convincente’, sino solamente ‘la verdad posible’” (párr. 38), folios 286 y 293. 176 Cfr. Resolución de la Presidencia de la Republica Oriental del Uruguay No. 448/2003, de 10 de abril de 2003, prueba, folio 2110. 177 Cfr. Informe Final de la Comisión para la Paz, supra nota 56, Capítulo III. Conclusiones Principales. B) Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay. B.4) Denuncias referidas a extranjeros, prueba, folios 299.

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