52
Intendencia Municipal se encontraba realizando en el predio192, amparándose para ello en
el derecho internacional, sosteniendo que “aún de resultar clausurada la presente
investigación, perviven los derechos de los deudos de la víctima a conocer el lugar donde
sus restos se encuentran, u obtener datos que permitan esclarecer cuál fue su destino
final”, pero, poco tiempo después, el mismo juez dispuso el cierre de la investigación.
168. Juan Gelman interpuso un recurso administrativo de revocación contra el referido
acto del Poder Ejecutivo de noviembre de 2003193, el que fue rechazado en atención a
que, tratándose de un acto de gobierno, “carece de naturaleza administrativa” y, en
consecuencia, la referida decisión no “admite los [recursos] administrativos”194.
Consecuentemente, el Juez Letrado dispuso la clausura de las actuaciones mediante
resolución de 2 de diciembre de 2003195, decisión que no pudo ser recurrida por estar
severamente limitada en la legislación penal uruguaya la participación directa y autónoma
de la víctima en el proceso196.
169. El apoderado de Juan Gelman interpuso una solicitud de declaración de
inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley, alegando que vulneraba varios derechos
reconocidos en la Constitución uruguaya197, acción que el 15 de noviembre de 2004 fue
desestimada por la Suprema Corte198.
170. El 10 de junio de 2005 Juan Gelman acudió nuevamente al Juez de Segundo Turno
de Montevideo, para solicitar la reapertura de la investigación con base en nuevas
pruebas, que consistían en tres artículos periodísticos que relataban el asesinato de María
Claudia García y de otras personas que habían desaparecido durante la dictadura199.
171. El Juzgado de Segundo Turno solicitó una vez más al Poder Ejecutivo que decidiera
si los hechos estaban comprendidos en la Ley de Caducidad. El 23 de junio de 2005 el
gobierno del Presidente Tabaré Vázquez respondió en sentido negativo200.
172. Por lo anterior, el 27 de junio siguiente el Juez Letrado reabrió la investigación,
dispuso varias medidas cautelares y ordenó pruebas. Como medida cautelar para la
preservación de eventual prueba, el juez dictó una resolución en la que, entre otras
cuestiones, solicitó al Poder Ejecutivo la remisión de “toda actuación relativa a la
prospección y búsqueda de restos humanos en dependencias militares o no militares que
supra nota 23, Informe del Comando General del ejército, 8 de agosto de 2005, pág. 82, y Audiencia de 3 de
octubre de 2007, en autos “Medina, Ricardo y otros. Ficha 2-43332/2006”, prueba, anexo 2, pieza 4, págs. 107 a
119.
192
Resolución judicial de 2 de septiembre de 2003, prueba, Anexo 2, pieza 2, págs. 2 a 5.
193
Escrito de Juan Gelman, sin fecha, solicitando revocación de la decisión del Poder Ejecutivo de 28 de
noviembre de 2003, prueba, folios 424 a 436.
194
Resolución No. 82.572 de la Presidencia de la República, de 2 de febrero de 2005, desestimando el
recurso de revocación, prueba, anexo 2, pieza 2 y 3, páginas 543 y 544.
195
Auto No. 3134 de 2 de diciembre de 2003, Juzgado Segundo Turno, descrito en Investigación Histórica
sobre Detenidos y Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15.488 de2007, supra nota 23, Tomo
II, pág. 213, y en el Oficio 2242/2008 del propio Juzgado de Segundo Turno que informa el contenido de la
resolución, prueba, anexo 2, pieza 2 y 3, pág. 41.
196
Código del Proceso Penal del Uruguay:
Artículo 83 (carácter restrictivo). El damnificado y el responsable civil no tendrán [más] intervención ni
facultades que las que establecen los artículos precedentes.
Artículo 80. (Facultades para la instrucción). El damnificado y el tercero civilmente responsable podrán
solicitar durante el sumario todas las providencias útiles para la comprobación del delito y la
determinación de los culpables, debiendo estarse a lo que el Juez resuelva, sin ulterior recurso. (el
subrayado no es original)
197
Escrito de Juan Gelman, sin fecha, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3° de la
Ley de Caducidad, prueba, folios 445 a 457.
198
Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Sentencia No. 332, de 15 de noviembre de 2004, prueba, folios
460 y 471.
199
Cfr. Solicitud de desarchivo de las actuaciones y prosecución de la instancia presumarial, presentada por
Juan Gelman al Juzgado de Segundo Turno, prueba, folios 476 a 483.
200
Cfr. Nota del Poder Ejecutivo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Uruguay, de 23 de junio
de 2005, prueba, folio 499.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos