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chilena prevista en el Decreto Ley No. 2.191 de 1978, a través de una Sentencia de
reemplazo en los siguientes términos268:
[E]l delito de secuestro […] tiene el carácter de delito de lesa humanidad y, por ende, no
procede invocar la amnistía como una causal extintiva de la responsabilidad penal269.
[L]a ley de amnistía dictada por la autoridad de facto que asumió el “Mando Supremo de
la Nación”, […] ha de ser interpretad[a] en un sentido conforme a los convenios
protectores de los derechos fundamentales del individuo y sancionatorios de los graves
atentados cometidos en su contra durante la vigencia de ese cuerpo legal270.
[L]a referida prohibición de autoexoneración no atañe únicamente a situaciones obvias, en
las que los detentadores del poder se han valido de la situación ventajosa en que se
encontraban para consagrar extinciones de responsabilidad, como ocurre con las
amnistías autoconcedidas, sino que implica también una suspensión de la vigencia de
instituciones preexistentes, como […] la prescripción de la acción penal, concebidas para
operar en un estado de paz social al cual estaban llamadas a servir, pero no en
situaciones de vulneración de todas las instituciones sobre las cuales el Estado se erigía, y
en beneficio precisamente de quienes provocaron ese quebrantamiento271.
218. Por otra parte, el Tribunal Constitucional de Perú, en el Caso de Santiago Martín
Rivas, al resolver un recurso extraordinario y un recurso de agravio constitucional, precisó
el alcance de las obligaciones del Estado en esta materia272:
[E]l Tribunal Constitucional considera que la obligación del Estado de investigar los hechos
y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos declarados en la
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo comprende la nulidad
de aquellos procesos donde se hubiese[n] aplicado las leyes de amnistía […], tras haberse
declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino también toda práctica
destinada a impedir la investigación y sanción por la violación de los derechos a la vida e
integridad personal273.
Las obligaciones asumidas por el Estado peruano con la ratificación de los tratados sobre
derechos humanos comprenden el deber de garantizar aquellos derechos que, de
conformidad con el Derecho Internacional, son inderogables y respecto de los cuales el
Estado se ha obligado internacionalmente a sancionar su afectación. En atención al
mandato contenido en el […] Código Procesal Constitucional, se recurre a los tratados que
han cristalizado la proscripción absoluta de aquellos ilícitos que, de conformidad con el
Derecho Internacional, no pueden ser amnistiados, en tanto contravienen los estándares
mínimos de protección a la dignidad de la persona humana274.
[L]a expedición de leyes de amnistía constituye una competencia jurídico-constitucional
del Congreso de la República, de modo que las resoluciones judiciales que se dictan en
aplicación de leyes de amnistía constitucionalmente legítimas dan lugar a la configuración
de la cosa juzgada constitucional. El control de las leyes de amnistía, sin embargo, parte
de la presunción de que el legislador penal ha querido actuar dentro del marco de la
Constitución y el respeto de los derechos fundamentales275.
268
Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco seguido por el delito de
secuestro calificado, Rol No. 47.205, Recurso No. 3302/2009, Resolución 16698, Sentencia de Apelación, y
Resolución 16699, Sentencia de Reemplazo, de 18 de mayo de 2010.
269
Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco, Sentencia de Reemplazo,
supra nota 268, Considerando 1.
270
Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros, Sentencia de Reemplazo, supra
nota 268, Considerando 2.
271
Corte Suprema de Justicia de Chile, Caso de Claudio Abdón Lecaros Carrasco, Sentencia de Reemplazo,
supra nota 268, Considerando 3.
272
Cfr. Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso extraordinario, Expediente No.
4587-2004-AA/TC, Sentencia de 29 de noviembre de 2005, párr. 63.
273
Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso extraordinario, supra nota 272,
párr. 63.
274
Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso de agravio constitucional,
Expediente No. 679-2005-PA/TC, Sentencia de 2 de marzo de 2007, párr. 30.
275
Tribunal Constitucional de Perú, Caso Santiago Martín Rivas, Recurso de agravio constitucional, supra
nota 274, párr. 52.
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