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267. Asimismo, según su compromiso y en el plazo de un año, el Estado deberá develar,
en un lugar con acceso público del edificio del SID, una placa con la inscripción de los
nombres de las víctimas y el período en que estuvieron allí detenidas ilegalmente.
268. La Corte no considera que la afectación del SID, donde actualmente funciona el
Centro de Altos Estudios Nacionales para la formación de militares, a un destino funcional
relacionado con las políticas estatales de derechos humanos tenga relación con los hechos
del caso y las violaciones declaradas, por lo cual no corresponde atender lo solicitado por
los representantes.
269. En cuanto a otras solicitudes de la Comisión, la Corte observa que no fueron
presentadas en el momento procesal oportuno, esto es, al someter el caso ante este
Tribunal. Tales solicitudes son, por ende, extemporáneas y no serán consideradas.
ii.
Publicación de la Sentencia
270. Los representantes solicitaron que “se ordene al Estado la publicación de las partes
pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en un medio de prensa escrita de amplia
circulación nacional, así como la totalidad de la sentencia en el sitio web de la presidencia
de la República”. El Estado no se refirió al respecto.
271. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos319, que el Estado deberá
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia:
a) por una sola vez, en el Diario Oficial, la presente Sentencia, con los respectivos
títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página;
b) en otro diario de amplia circulación nacional, y por un sola vez, el resumen oficial
de la presente Sentencia elaborado por la Corte, y
c) el resumen oficial y el presente Fallo íntegramente en un sitio web oficial, que
deberá estar disponible por un período de un año.
C.2.
Garantías de no repetición
i.
Creación de unidades especializadas para investigación de denuncias
de graves violaciones de derechos humanos y elaboración de protocolo para
recolección e identificación de restos
272. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “la creación de
unidades especializadas en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, para la
investigación de denuncias sobre graves violaciones de derechos humanos”, para lo cual
debería “reorganizar administrativamente los recursos financieros, técnicos y
administrativos” para garantizar su funcionamiento. Fundamentaron su solicitud en que el
Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial no están organizados para responder
eficientemente a causas de este tipo, en su falta de estrategias integrales de
investigación, en su carga de trabajo y en la falta de especialización y dedicación exclusiva
a estos temas.
273. El Estado informó que se “ha elaborado un proyecto de ley por el cual se crean
unidades especializadas en el Ministerio Público [y] en el Poder Judicial con jurisdicción
319
Cfr Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, Punto Resolutivo 5.d); Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 273, y
Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 217.
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