77 267. Asimismo, según su compromiso y en el plazo de un año, el Estado deberá develar, en un lugar con acceso público del edificio del SID, una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas y el período en que estuvieron allí detenidas ilegalmente. 268. La Corte no considera que la afectación del SID, donde actualmente funciona el Centro de Altos Estudios Nacionales para la formación de militares, a un destino funcional relacionado con las políticas estatales de derechos humanos tenga relación con los hechos del caso y las violaciones declaradas, por lo cual no corresponde atender lo solicitado por los representantes. 269. En cuanto a otras solicitudes de la Comisión, la Corte observa que no fueron presentadas en el momento procesal oportuno, esto es, al someter el caso ante este Tribunal. Tales solicitudes son, por ende, extemporáneas y no serán consideradas. ii. Publicación de la Sentencia 270. Los representantes solicitaron que “se ordene al Estado la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en un medio de prensa escrita de amplia circulación nacional, así como la totalidad de la sentencia en el sitio web de la presidencia de la República”. El Estado no se refirió al respecto. 271. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos319, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) por una sola vez, en el Diario Oficial, la presente Sentencia, con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página; b) en otro diario de amplia circulación nacional, y por un sola vez, el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, y c) el resumen oficial y el presente Fallo íntegramente en un sitio web oficial, que deberá estar disponible por un período de un año. C.2. Garantías de no repetición i. Creación de unidades especializadas para investigación de denuncias de graves violaciones de derechos humanos y elaboración de protocolo para recolección e identificación de restos 272. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “la creación de unidades especializadas en el Ministerio Público y en el Poder Judicial, para la investigación de denuncias sobre graves violaciones de derechos humanos”, para lo cual debería “reorganizar administrativamente los recursos financieros, técnicos y administrativos” para garantizar su funcionamiento. Fundamentaron su solicitud en que el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial no están organizados para responder eficientemente a causas de este tipo, en su falta de estrategias integrales de investigación, en su carga de trabajo y en la falta de especialización y dedicación exclusiva a estos temas. 273. El Estado informó que se “ha elaborado un proyecto de ley por el cual se crean unidades especializadas en el Ministerio Público [y] en el Poder Judicial con jurisdicción 319 Cfr Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5.d); Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 16, párr. 273, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 16, párr. 217.

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