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310. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
311. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Uruguay.
VIII.
PUNTOS RESOLUTIVOS
312.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 25 a 31 de la Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la desaparición forzada de María Claudia García
Iruretagoyena de Gelman, por lo cual violó sus derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal,
reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 5.2 y 7.1, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos I y XI de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de
los párrafos 44 a 63 y 79 a 101 de la Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la supresión y sustitución de identidad de María
Macarena Gelman García, ocurrida desde su nacimiento hasta que se determinó su
verdadera identidad y expresada como una forma de desaparición forzada, por lo cual, en
ese período, violó sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a
la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos de los
niños y niñas y a la nacionalidad, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 17, 18, 19 y
20.3, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, en los términos de los párrafos 106 a 132 y 137 de la Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y
a la protección de la familia, reconocidos en los artículos 5.1 y 17, en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor
Juan Gelman, en los términos de los párrafos 133 a 135 y 138 de la Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y
a la protección judicial, previstos en los artículos 8.1 y 25.1, en relación con los artículos
1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos I.b y IV
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por la falta de
investigación efectiva de los hechos del presente caso, así como del juzgamiento y sanción
de los responsables, en perjuicio del señor Juan Gelman y de María Macarena Gelman
García, de conformidad con los párrafos 225 a 246 de la Sentencia.
6.
El Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 2, en relación
con los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la misma y con los artículos I.b, III, IV y V de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como consecuencia
de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión
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